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Contraloría General de la República · N° 066178N13

Dictamen N° 66.178, de 15 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.178 Fecha : 15-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de Dios Aravena, exonerado político, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra afiliado el interesado le informó que su bono de reconocimiento fue liquidado en noviembre de 2004 para ser incorporado en la pensión por vejez otorgada en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega que la resolución exenta N° 8.595, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo pertinente, le concedió 2 años y 5 meses de abono de tiempo por gracia. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren sus artículos 6° y 15 son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Enseguida, es dable hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, reconsideró el criterio hasta entonces vigente, precisando que el bono de reconocimiento es un instrumento, expresado en dinero, que representa las imposiciones que el titular registraba en el antiguo sistema al momento de cambiarse al régimen de capitalización individual, por lo que al comprometerlo en alguna de las modalidades de pensión establecidas en este, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad, no resulta posible concederle una prestación no contributiva, por cuanto los períodos previsionales involucrados en este, quedan irreversiblemente consumidos en el otorgamiento del nuevo beneficio. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su prestación el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Ahora bien, según aparece de los antecedentes adjuntos a la presentación que se analiza, el 17 de noviembre de 2004, se liquidó el bono de reconocimiento del solicitante para ser incluido en la jubilación que se le confiriera en el sistema previsional del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, dado que no cuenta con periodos impositivos vigentes que avalen su concesión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066178N13, de 15 de octubre de 2013.

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