Contraloría General de la República · N° 022741N11
Dictamen N° 22.741, de 13 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 22.741 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, mediante oficio N° 0800, de 2010, a fin de solicitar que se le informe sobre las 36 últimas rentas que le habría correspondido recibir a doña Lucila del Carmen Sánchez Bustos, RUT N° 6.531.978-0, ex Oficial Administrativo de esta Entidad Fiscalizadora, según el cargo de asimilación al mes de marzo de 1990, requiriendo asimismo se le informe si el mencionado cargo constituía tope de escalafón. Al respecto, este Organismo de Control cumple con informar que para los efectos de establecer la pensión no contributiva por gracia que corresponde a la interesada, el empleo de Oficial Administrativo, grado 28 de la Escala Única de Sueldos, debe ser asimilado al grado 22 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del D.L. N° 3.651, de 1981, que refleja la equivalencia del cargo servido a la época de su cese de funciones. En todo caso, es pertinente agregar que a la señora Sánchez Bustos no le asiste el derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, porque el personal a contrata no puede pensionarse conforme a la anotada disposición. Finalmente, las rentas que procede considerar a la interesada se detallan en documento adjunto al presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022741N11, de 13 de abril de 2011.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.