Contraloría General de la República · N° 024895N14
Dictamen N° 24.895, de 8 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.895 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Zamorano Lizana, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para reliquidar su pensión no contributiva, en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el recurrente no acompaña documento alguno que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a su petición. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 24.364, de 2011, concluyó que no consta que el señor Zamorano Lizana, a la data de su cese de servicios, haya cumplido con las exigencias para la reliquidación que reclama. Agrega dicho pronunciamiento que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la normativa alegada por el reclamante, lo que no se ha verificado en el caso planteado. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no aparece fehacientemente que el solicitante haya desempeñado, a su cese ocurrido el 30 de septiembre de 1973, alguna plaza fuera de grado o que hubiese alcanzado el tope de su respectivo escalafón. Por lo tanto, cabe concluir, una vez más, que al peticionario no le corresponde la reliquidación solicitada, por no cumplir con los requisitos legales. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024895N14, de 8 de abril de 2014.
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