Contraloría General de la República · N° 081174N12
Dictamen N° 81.174, de 31 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 81.174 Fecha: 31-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marta Sazo Astudillo, Carmen Tapia Retamal, Rosa Rojas Mena, Audorisa Orellana Moreno, Lucina Gutiérrez Romero, Gilda Castro Quiroz, y los señores Carlos Gutiérrez Dee, Julio Salazar Peñaloza y Sebastián Arellano López, todos ex servidores del Hospital Regional de Talca, quienes, según exponen, se jubilaron entre el mes de diciembre de 2010 y junio de 2011, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.612. Al respecto, hacen presente que, de acuerdo a la información proporcionada por el anotado establecimiento asistencial, podrían acceder a ese beneficio, mas con la entrada en vigencia de la mencionada preceptiva legal, se les comunicó que ésta no contempló su situación, por lo que no se les habría postulado al mismo por parte de esa repartición. Requerido de informe, el Servicio de Salud Maule manifiesta que los aludidos ex dependientes quedaron excluidos de ese trámite, dado que no reúnen los requisitos consignados en la citada ley N° 20.612 para obtener la prestación de que se trata. En cuanto a la supuesta información que se les habría entregado, previo a la promulgación de esa normativa, expresa que la jefatura a cargo a esa fecha se alejó del servicio, por lo que no es factible recabar más antecedentes en ese punto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requisitos, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015. Asimismo, el artículo segundo transitorio del anotado texto legal preceptúa que, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la referida prestación aquellos trabajadores que hayan cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y la data de publicación de esa ley, esto es, como se manifestara, el 29 de agosto de 2012. Ahora bien, de los antecedentes registrados en este Organismo Fiscalizador aparece que los interesados se desvincularon del Hospital Regional de Talca, por aceptación de sus renuncias voluntarias, con anterioridad a las fechas establecidas tanto en el artículo 1° como en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612. En efecto, las señoras Marta Sazo Astudillo y Audorisa Orellana Moreno, como también don Carlos Gutiérrez Dee y don Sebastián Arellano López, cesaron desde el día 31 de diciembre de 2010, en tanto, que don Julio Salazar Peñaloza y las señoras Carmen Tapia Retamal, Rosa Rojas Mena, Lucina Gutiérrez Romero y Gilda Castro Quiroz, finalizaron sus funciones a contar del 1 de abril de 2011. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a los reclamantes no les asiste el derecho a percibir el beneficio que pretenden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081174N12, de 31 de diciembre de 2012.
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