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Contraloría General de la República · N° 017805N15

Dictamen N° 17.805, de 5 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.805 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Fuentealba Contreras, servidora de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en el marco de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2013-2014, al término del cual quedó ubicada en lista 3, Condicional, con 49 puntos. La recurrente sostiene en su presentación, en síntesis, que la junta calificadora le asignó nota 1 en el subfactor “Asistencia y puntualidad”, aun cuando no registra inasistencias, pues consideró solo sus atrasos en el lapso respectivo. Además, indica que el acuerdo adoptado por el órgano evaluador en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones” carece de fundamentación, ya que no justifica las razones para otorgarle nota 1, distinta de la consignada por su jefe directo. Requerido de informe, el ente comunal manifestó, en lo que importa, que el referido cuerpo pluripersonal procedió a evaluar a la recurrente con nota 1 en el factor “Comportamiento Funcionario” -que comprende los subfactores por los que reclama la señora Fuentealba Contreras-, teniendo en cuenta la escala de atrasos preestablecida para ponderar la asistencia y puntualidad. Sobre el particular, y en relación con lo alegado por la peticionaria, respecto de la nota 1 obtenida en el subfactor “Asistencia y puntualidad”, de la documentación tenida a la vista aparece que la junta calificadora tuvo en consideración que la peticionaria incurrió en 27 horas de atrasos, lo que resulta efectivo, de acuerdo a los registros acompañados por la propia interesada, que corresponden al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014. Enseguida, es menester precisar que la circunstancia de haberse considerado en la ponderación de su desempeño una tabla de atrasos, no constituye un vicio que afecte al proceso en cuestión, pues el uso de pautas preestablecidas fijadas por la junta calificadora a objeto de promover criterios homogéneos para efectuar las evaluaciones, no se opone a la normativa que regula la materia, especialmente si se atiende al hecho de que tales órganos están facultados para disponer todas las diligencias y actuaciones que estimen necesarias a fin de cumplir adecuadamente su cometido (aplica dictámenes N°s. 3.969, de 2001, y 29.038, de 2011). Luego, en cuanto a la falta de argumentación del órgano evaluador en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, cabe recordar que el artículo 42 de la citada ley N° 18.883, prevé que “Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces”. En este contexto, es útil señalar que la exigencia de fundamentación significa que la mencionada junta se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias concretas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada evaluación, elementos que por sí solos deben conducir al resultado de la misma, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, y por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período (aplica dictamen N° 60.973, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes en estudio, se advierte que el acuerdo de que se trata omitió fundamentar la calificación otorgada a doña Jessica Fuentealba Contreras, toda vez que no expresa razón alguna para haberle asignado nota 1 en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, lo cual se aparta del criterio jurisprudencial reseñado con antelación. En tal orden de consideraciones, y a diferencia de lo que, al parecer, entiende el ente edilicio, es oportuno puntualizar que no exime del deber de fundar el acuerdo del órgano evaluador en un subfactor, el hecho de que, según la tabla de atrasos elaborada al efecto, se asigne nota 1 a aquel otro comprendido en el mismo factor. Por consiguiente, se acoge el reclamo de la especie, correspondiendo que la Municipalidad de Recoleta retrotraiga el proceso evaluatorio, en lo que respecta a la señora Fuentealba Contreras, al estado de adoptarse un nuevo acuerdo por la junta calificadora debidamente fundado en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, y continuar con su tramitación, afinándolo a la brevedad, lo que deberá comunicar a este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017805N15, de 5 de marzo de 2015.

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