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Contraloría General de la República · N° 017220N10

Dictamen N° 17.220, de 1 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 17.220 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aurora Alvarado Navarrete, presidenta de los profesores jubilados de la Municipalidad de Estación Central, reclamando por la demora en que habría incurrido ese municipio en la tramitación del bono establecido en la ley N° 20.305, beneficio que, según lo manifestado en su presentación, fue solicitado en el mes de marzo de 2009, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Requerido de informe, el aludido municipio, expone que con fecha 23 de noviembre de 2009, se realizó ante la Superintendencia de Pensiones, la entrega de los antecedentes en los que se detallan los funcionarios que postulan a la bonificación en estudio, dependiendo de dicha entidad fiscalizadora, la rapidez con que se efectúe el proceso. Al respecto, cabe expresar que la ley N° 20.305, que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, dispone en los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo quinto transitorio, que a partir de la fecha de presentación de la solicitud para acceder al beneficio, efectuada ante la jefatura respectiva, esa autoridad se entenderá facultada para requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida que corresponda al trabajador y esta última entidad, tendrá hasta 90 días para enviar la información requerida, en conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.305. Como puede apreciarse, si bien la Municipalidad de Estación Central, actuó conforme a la aludida normativa, incurrió en un retraso en su gestión, al remitir recién con fecha 23 de noviembre de 2009, a la Superintendencia de Pensiones, la documentación relativa a una solicitud previamente efectuada por la recurrente, en el mes de marzo de 2009. En este sentido, cabe hacer presente que en lo sucesivo, esa entidad deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se realicen oportunamente, toda vez que la demora señalada, tal como lo ha informado la peticionaria a esta Entidad de Control, implica una infracción, tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus órganos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como asimismo, a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017220N10, de 1 de abril de 2010.

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