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Contraloría General de la República · N° 008113N10

Dictamen N° 8.113, de 11 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.113 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Andrés Ceballos Carrasco, oficial de reserva llamado al servicio activo en el Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, se ajusta a derecho, pues, en su opinión, se le habría negado la posibilidad de interponer el recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, que habría confirmado su inclusión en Lista N° 4, Deficiente e incorporación en la lista de retiros. Requerido su informe, la citada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del interesado se debió a la ausencia de necesidades del servicio para mantener su llamado al servicio activo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 56 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo que interesa, que si el llamado del reservista se hubiere originado a petición del interesado, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. Como es dable advertir, el precepto en análisis contempla una facultad discrecional que le permite a la autoridad pertinente resolver el cese de servicios de los reservistas cuando lo determinen las necesidades institucionales -tal como ocurrió en la especie, según aparece de los documentos tenidos a la vista, en especial, del oficio N° 1615/118, de 2009, de la Dirección del Personal del Ejército-, de modo que al haberse producido la desvinculación del interesado por aplicación de la mencionada facultad, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la legalidad del proceso calificatorio que se impugna. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 96 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que las Juntas de Selección funcionarán en dos períodos de sesiones. En el primero ejercerán, entre otras atribuciones, las de estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal. En su segundo período, revisarán aquellos acuerdos del primer período cuya reconsideración haya sido solicitada por los afectados. Luego, el artículo 105 del texto legal en estudio, expresa que los acuerdos que adopten las juntas de selección serán susceptibles del recurso de reconsideración, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución respectiva, con exclusión de aquél que propone la inclusión del funcionario en lista de retiro, por expreso mandato del artículo 99 del mismo D.F.L. N° 1, de 1997. Así, el señor Sergio Ceballos Carrasco sólo pudo interponer el referido recurso en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos que, en su primer período de sesiones, aprobó su inclusión en la Lista N° 4, Deficiente, término que, en la actualidad, se encuentra vencido, dado que la notificación de dicho acuerdo se produjo el día 15 de julio de 2009. Finalmente, cumple con informar que las decisiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores -en contra de la cual se reclama-, conforme con lo dispuesto en el artículo 106 del texto legal en estudio, sólo son susceptibles del recurso de apelación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008113N10, de 11 de febrero de 2010.

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