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Contraloría General de la República · N° 069844N10

Dictamen N° 69.844, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.844 Fecha: 19-XI-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la asistente de la educación doña Orquídea Campos Ubillo, funcionaria de la Municipalidad de Combarbalá, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede que el municipio le haya negado el derecho a hacer uso de su feriado durante el mes de junio de 2010, considerando que se vio imposibilitada de gozar del mismo durante los meses de enero y febrero de igual año, por encontrarse con licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por el Código del Trabajo. Al respecto, cumple expresar que la circunstancia de que la preceptiva jurídica disponga que el Código del Trabajo regule la relación laboral de determinados funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado -como sucede con la peticionaria-, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, cuyas normas son imperativas y, por tanto, deben ser cumplidas en la forma prevista por el legislador, lo que se traduce en que la autoridad no puede disponer ni aceptar el goce de los derechos que esa preceptiva contempla, de una manera distinta a la prevista por las reglas pertinentes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.215, 71.924 y 72.587, todos de 2009). Pues bien, el artículo 67 del aludido Código Laboral dispone, en lo que interesa, que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, lapso que debe aumentarse para los empleados con diez o más años de trabajo para uno o más empleadores, en la forma que indica el artículo 68 del mismo ordenamiento, esto es, un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, pudiendo hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Luego, el artículo 74 del mismo texto legal, que contempla la figura del descanso obligatorio, establece, en lo que interesa, que los trabajadores de los establecimientos que por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, deben hacer uso de su feriado legal durante aquéllos, siempre que el tiempo de interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de su remuneración. De esta forma, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N °s 55.254, de 2003, 52.589, de 2008, y 45.244, de 2009, ha manifestado que el personal asistente de la educación no puede hacer uso de su descanso anual en cualquier época del año, sino que solamente en aquella en la que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos educacionales en los que se desempeña, por lo cual es irrelevante la fecha en que se haga uso del beneficio, en la medida que quede comprendido dentro de ese lapso. En efecto, la determinación del período durante el cual hacen uso de su feriado cada uno de los funcionarios, debe resguardar la continuidad y eficiencia de la respectiva entidad, y permitir que todos los servidores puedan gozar de ese derecho, sin perjuicio que tratándose del personal asistente de la educación, el período para hacer uso de su feriado se encuentre acotado a una época determinada. Por consiguiente, la resolución adoptada por la Municipalidad de Combarbalá, en orden a no autorizar el feriado legal a la señora Campos Ubillo durante junio de 2010, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, considerando que dicho mes no correspondería a aquél en que se interrumpen las actividades escolares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069844N10, de 19 de noviembre de 2010.

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