Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071748N12

Dictamen N° 71.748, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 71.748 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Jaime Véliz, Directora Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, solicitando que se emita un pronunciamiento que precise los requisitos que deben concurrir para que se configure la causal de contratación o trato directo contemplada en el artículo 10, N° 7, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-. Al respecto, expone la recurrente que a su juicio, los requisitos que dicha disposición exige son que exista un contrato suscrito con anterioridad, que los servicios sean indispensables, y, sólo por el tiempo en que se proceda a un nuevo proceso de compra, siempre que el monto de la prórroga no supere las 1.000 UTM. Agrega, que para la contratación de servicios conexos a que alude la norma en comento, no serían exigibles las últimas dos condiciones indicadas. Como cuestión previa, cabe señalar que el mencionado artículo 10, N° 7, dispone en lo pertinente, que el trato o contratación directa proceden, con carácter de excepcional, cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esta forma de contratación, entre otras hipótesis -letra a)-, si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. Precisado lo anterior, corresponde aclarar, que la referida letra a) contempla dos situaciones para contratar mediante trato directo, cuales son, la prórroga de un contrato y la contratación de servicios conexos, estableciéndose a continuación las condiciones para ello. Sobre el particular, debe anotarse que la exigencia de que se contrate exclusivamente por el tiempo que señala dicha letra a) no resulta aplicable a la contratación de servicios conexos, debido a que conforme a su naturaleza, su vigencia se encuentra subordinada a un contrato anterior, teniendo como límite la duración de éste. En otro orden de ideas, conforme a lo señalado por la ocurrente, en el sentido de que para contratar directamente un servicio conexo no es óbice que éste supere las 1.000 UTM, debe considerarse lo establecido en el inciso segundo, del artículo 5° de la ley N° 19.886, en cuya virtud la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen dicho monto, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley, el cual establece las causales para que proceda la contratación o trato directo, de lo que se infiere que el monto de este último puede ser superior a esa cifra. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, la norma del artículo 10 N° 7, letra a), del reglamento en cuestión, es de carácter excepcional. En estas condiciones, atendido que el tenor literal de este precepto se refiere al límite de 1.000 UTM sólo respecto al monto de la prórroga, sin aludir a la contratación de servicios conexos, no resulta procedente por la vía interpretativa extender la aplicación de esa exigencia a tales convenios. Por consiguiente, cabe concluir que de los términos de la norma en estudio, sus requisitos son exigibles para ambas causales de trato directo, salvo la exigencia a su extensión en el tiempo, y a que el monto de la operación no supere las 1.000 UTM, los cuales se requieren únicamente para la prórroga de un contrato. Por último, cumple con hacer presente a la solicitante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta pública, y procede su aplicación sólo en aquellos casos en que así se desprende de la propia naturaleza de la operación que se trata de realizar, motivo por el cual su utilización y justificación deben necesariamente constar en una resolución formal, siendo indiferente que ésta sea un documento dictado en forma previa a la contratación o que dicha justificación se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato (aplica criterio de dictámenes N°s. 6.204, de 2002; 57.215, de 2006; 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012, de esta Entidad de Control). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071748N12, de 19 de noviembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Trato Directo y Licitación Privada

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 15 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF195500

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.

  • 8 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192189

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).

Todos los pronunciamientos sobre Trato Directo y Licitación Privada

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium