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Contraloría General de la República · N° 090485N16

Dictamen N° 90.485, de 16 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 90.485 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Tapia Suárez, extrabajador del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede optar al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Además, pide el pago del desahucio al que tendría derecho como eximponente del antiguo sistema previsional. Requerido de informe, el referido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que conforme con los antecedentes que posee y los aportados por el recurrente, no ha podido determinar si tiene derecho a los beneficios en comento. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en algunos de los organismos regidos por las normativas que se señalan. Luego, el artículo 2° de ese cuerpo legal requiere, entre otras condiciones, en su N° 1, tener las precitadas calidades tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y por su parte, en su N° 2, tener a lo menos veinte años de servicios en las instituciones a que alude el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la data de publicación de ese texto normativo, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, según se desprende de los registros que obran en poder de este Ente Contralor, aun cuando el interesado tuvo desempeños antes del 1 de mayo de 1981 en distintos servicios de salud; y a contar del 2 de mayo de 2001, ejerció en ese Hospital, se trata de periodos que, en su conjunto, no alcanzan para reunir los veinte años requeridos por el anotado artículo 2°, N° 2, atendido lo cual, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a percibir el bono que pretende. Enseguida, respecto a si existiría otro bono y desahucio a los cuales pudiera tener derecho el solicitante, cabe expresar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en este punto, toda vez que las consultas que se formulen a este Organismo Fiscalizador deben referirse a asuntos en los cuales el ocurrente tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y señalar precisamente los hechos concretos que motivan su solicitud, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, supuestos que no concurren en este último requerimiento, dado que se plantea en términos genéricos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que según consta de los documentos tenidos a la vista, mediante la liquidación N° 10.183, de 1977, de este Organismo Fiscalizador, le fue concedido al señor Tapia Suárez el desahucio regulado en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ascendente a $ 7.418,85 en su calidad de tecnólogo médico grado 22 de la Escala Única de Sueldos del Servicio Nacional de Salud. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090485N16, de 16 de diciembre de 2016.

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