Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 009181N14

Dictamen N° 9.181, de 6 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 9.181 Fecha:06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Garrido Ávalos, presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Liceo José Victorino Lastarria, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, denunciando presuntas irregularidades cometidas por la directora de dicho establecimiento educacional, así como intervenciones realizadas en contra de la indicada agrupación. En este sentido, la recurrente expresa que la citada docente directiva cobró a los apoderados de dicho plantel de enseñanza una suma de dinero, haciendo firmar al respecto un documento para ser pagado el año 2014, en términos de que quien no lo suscribiera debía matricular a sus pupilos el día 2 de enero del corriente como alumno rezagado; autorizó la venta de ropa donada y que antes se regalaba en el ropero escolar; desconoció al actual directorio de ese centro de apoderados, permitiendo la elección de una nueva mesa directiva, contradiciendo los respectivos estatutos; e impidió la realización de una asamblea general de apoderados, entre otras anomalías que dice estar dispuesta a declarar. Pues bien y atendido que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a los hechos que se denuncian. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, exigencias que, de los antecedentes aportados, tampoco concurren en esta ocasión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.594, de 2012). En consecuencia, atendido lo expuesto, y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, este Órgano de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia. No obstante, atendido el tenor de las denuncias de la especie, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de este oficio, de la presentación de la recurrente y sus antecedentes a la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia -como presidenta de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia-, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación Escolar. Transcríbase a la autoridad edilicia y organismos precedentemente aludidos, para los fines que sean pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009181N14, de 6 de febrero de 2014.

Más sobre Corporaciones Municipales

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D377

    La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

Todos los pronunciamientos sobre Corporaciones Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium