Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF184077N26

Dictamen N° OF184077, de 29 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.

Texto del pronunciamiento

N° OF184077 Fecha: 29-09-2026 I. Antecedentes La Asociación de Funcionarios Académicos y Administrativos de la Universidad del Biobío (AFACAD), constituida el 14 de abril de 2025, expone que la referida institución de educación superior habría marginado a esa organización gremial de determinadas instancias de participación, particularmente del proceso de elección de representantes en el Consejo Universitario de dicha casa de estudios, lo que implicaría una discriminación arbitraria. Añade que, para la conformación del referido Consejo Universitario, la universidad convocó a elecciones respecto de los distintos integrantes de dicho órgano colegiado, excluyendo, sin embargo, a las de aquellos miembros que debían ser elegidos por las asociaciones de funcionarios, dejando entregada a éstas, con excepción de la AFACAD, la elección de tales representantes, situación que estima irregular. Expresa que, en opinión de la Universidad del Biobío, la normativa pertinente no ha previsto la posibilidad de que los afiliados a una asociación integrada tanto por académicos como por administrativos participen en la elección de los miembros del Consejo Universitario, por lo que no resultaría procedente que los afiliados a la AFACAD pudieran participar en dicha elección. Requeridas sobre la materia, la Universidad del Biobío y la Subsecretaría de Educación Superior remitieron sus informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 21.094 previene que el quehacer de las universidades del Estado se rige, entre otros, por los principios de participación y no discriminación, los cuales deben ser respetados, fomentados y garantizados por éstas en el ejercicio de sus funciones, resultandos vinculantes para todos los integrantes y órganos de la comunidad universitaria, sin excepción. A su turno, el artículo 12 del citado texto legal contempla al Consejo Universitario como uno de los órganos superiores de las universidades estatales a través de los cuales se ejerce el gobierno de las mismas. Según lo dispuesto en los artículos 23 y 24, se trata del órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad, y se encuentra integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Por otra parte, el artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad del Biobío, luego de definir a dicho órgano en términos similares a los referidos en el párrafo precedente, regula la integración del Consejo Universitario de esa casa de estudios, la que contempla a funcionarios académicos, funcionarios administrativos y alumnos elegidos de la forma en que esa norma específica. En lo que interesa, dicho órgano estará integrado “Por un/a académico/a elegido/a por los afiliados/as a las asociaciones de funcionarios/as académicos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región de Ñuble”, según lo previsto en la letra f) del artículo 29, como asimismo, “Por un/a académico/a elegido/a por los afiliados/as a las asociaciones de funcionarios/as académicos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región del Bío-Bío”, en conformidad con la letra g) del mismo artículo. A su vez, estará también integrado “Por un/a funcionario/a administrativo/a elegido/a por las personas afiliadas a las asociaciones de funcionarios/as administrativos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región de Ñuble”, según la letra j) del mencionado artículo 29, y “Por un/a funcionario/a administrativo/a elegido/a por las personas afiliadas a las asociaciones de funcionarios/as administrativos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región del Bío-Bío”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra k) de dicha norma. En tanto, el inciso primero del artículo 31 del Estatuto dispone que la determinación de los representantes de cada uno de los estamentos que participan en el Consejo Universitario se realizará mediante una elección especialmente convocada al efecto por el Rector, mientras que el inciso cuarto del mismo artículo señala que, para la realización de dichas elecciones, el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, deberá aprobar el correspondiente reglamento electoral. Por su parte, el decreto universitario exento N° 8.070, de 2024, de la Universidad del Biobío, que Aprueba Reglamento General de Elecciones de ese plantel, preceptúa en su artículo 1°, inciso primero, que éste se aplica a las elecciones previstas en los Estatutos de esa casa de estudios, en particular, a las de los integrantes del Consejo Universitario, entre otras, según lo precisa el inciso segundo de ese artículo en su numeral 1, excluyendo de su aplicación sólo a los procesos electorales o plebiscitarios convocados por las asociaciones estudiantiles o funcionarias que existan al interior de la universidad, según lo previsto en el inciso final de esa norma. Luego el artículo 4° del mismo decreto dispone que las elecciones reguladas en dicho reglamento serán convocadas por el Comité General de Organización Electoral a que se refieren los artículos 56 y siguientes, remitiéndose los antecedentes a Rectoría a fin de que se proceda a formalizar dichas convocatorias, mientras que según los artículos 56 y 65 del referido decreto, corresponde al citado comité organizar los procesos electorales de la universidad regidos por esa normativa y fijar el listado de electores habilitados para sufragar, o padrón electoral, en todas las elecciones y consultas universitarias regidas por dicho reglamento, entre otras funciones. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Universidad del Biobío contaba, hasta antes de la constitución de la AFACAD, con 4 asociaciones de funcionarios, cada una de ellas correspondientes a: académicos del campus Concepción, funcionarios administrativos del campus Concepción, académicos del campus Chillán y funcionarios administrativos del campus Chillán, respectivamente. De tal forma, hasta antes de la constitución de la AFACAD, al estar estructuradas las asociaciones existentes por estamentos y sedes, la elección de los integrantes del Consejo Universitario previstos en las letras f), g), j) y k) del artículo 29 de los Estatutos de esa casa de estudios, debía ser efectuada por cada una de esas 4 asociaciones, según correspondiera. Es decir, hasta antes de la entrar en funciones la nueva asociación, procedía que participaran sólo las 4 asociaciones existentes para la elección de los representantes previstos en las letras f), g), j) y k) del artículo 29 de los estatutos, pues cada una de estas agrupaba a los afiliados llamados a votar para elegir a los integrantes del Consejo Universitario establecidos en los citados literales, coincidiendo el universo de votantes del integrante contemplado en cada una de esas letras con los afiliados a cada una de las asociaciones. Sin embargo, al constituirse la AFACAD, nueva asociación que congrega tanto a académicos como a funcionarios administrativos de la Universidad del Biobío, de la sede Concepción y de la sede Chillán, surgen nuevos afiliados a una asociación que caben dentro del universo de votantes previstos en las letras f), g), j) y k) del artículo 29, según corresponda, los que tienen derecho a elegir a los representantes a que se refieren esos literales. Cabe precisar que, del tenor de las aludidas normas, no aparece que los representantes de que se trata deban necesariamente ser elegidos por asociaciones conformadas exclusivamente por personal académico o exclusivamente por personal administrativo, de cada una de las sedes mencionadas, y que tal interpretación restrictiva postulada por la citada casa de estudios, en virtud de la cual los afiliados a una asociación que convoca a ambos estamentos y ambas sedes, no tendrían derecho a representación en el Consejo Universitario, no armoniza con los principios de participación y no discriminación previstos en la ley N° 21.094. En lo que atañe a la convocatoria a la elección de los representantes de las anotadas letras f), g), j) y k) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, cumple precisar que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Biobío se aplica a la elección de los integrantes del Consejo Universitario, y que la exclusión a que alude el inciso final del artículo 1° de dicho reglamento alcanza a los procesos electorales de las asociaciones de funcionarios que sean de su exclusiva competencia, pues éstos han de regularse por las normas que esas organizaciones establezcan, en el marco de su autonomía, pero no a una elección en la que el legislador delegado contempló expresamente la participación de los afiliados a asociaciones de funcionarios, académicos y administrativos, para garantizar su representación en uno de los órganos superiores de gobierno de las universidades del Estado. Siendo ello así, las elecciones de los representantes de los literales antes consignados deben ser realizadas en conformidad con lo previsto en el citado reglamento, procediendo, por ende, que el Rector convoque formalmente a éstas, disponiendo, en la especie, los ajustes que hagan posible la participación de los nuevos votantes, surgidos como consecuencia de la constitución de la AFACAD, pues una interpretación contraria implicaría privar a los afiliados a esa nueva asociación de su derecho a representación en el Consejo Universitario, sin que exista una razón jurídica que avale tal exclusión. En consecuencia, cabe concluir que, para la integración del Consejo Universitario, en lo que respecta a la representación de las asociaciones de funcionarios, se deberá considerar a todas éstas, con independencia de si agrupan a más de un estamento y a más de una sede, procediendo que sus afiliados participen en la elección de los representantes respectivos, previa convocatoria del Rector. Asimismo, la Universidad deberá adoptar las medidas que procedan a fin de que todas las asociaciones de funcionarios, independientemente de si agrupan a más de un estamento y a más de una sede, puedan participar en todas las instancias en que la normativa vigente contemple tal participación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF184077N26, de 29 de septiembre de 2026.

Más sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° OF142929

    La Contraloría concluye que la exclusión de los funcionarios fue correcta, pues el llamado especial exigía un convenio entre el empleador y la asociación gremial, requisito que no se cumplió. No procede acoger la reclamación.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D373

    La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D361

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.

Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium