Contraloría General de la República · Empleo Público
Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.
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La Contraloría concluye que la exclusión de los funcionarios fue correcta, pues el llamado especial exigía un convenio entre el empleador y la asociación gremial, requisito que no se cumplió. No procede acoger la reclamación.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.
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La Contraloría concluye que fue correcta la negativa del Servicio de Bienestar de Huechuraba a cambiar a los representantes de la asociación, pues la remoción debía aprobarse por mayoría de los afiliados al sistema, acreditada en asamblea; además, el municipio debe incorporar esa causal legal en su reglamento.
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La Contraloría concluye que la reforma estatutaria de la AMUCH no se ajusta a derecho, pues su nuevo artículo cuatro C le otorga facultades (como comercializar combustibles o contratar artistas) que exceden el ámbito legal de las asociaciones municipales, por lo que debe adecuarlo.
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La Contraloría concluye que los beneficios laborales adicionales a los legales pactados en convenios colectivos de PRODEMU no pueden financiarse con recursos públicos transferidos por SERNAMEG, sino solo con fondos propios; ello rige hacia el futuro, sin afectar pagos anteriores.
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El dictamen concluye que el límite de reelección del artículo 43 del decreto N° 44, de 2023 solo rige para la mediana y gran empresa privada, no para la Administración del Estado, donde se mantiene la reelección indefinida de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales que trabajan en turnos nocturnos en el SAR mantienen el derecho al recargo del 50% por trabajo nocturno durante los permisos gremiales, pues estos se entienden trabajados para todos los efectos.
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El dictamen concluye que, con el nuevo reglamento (decreto N° 44, de 2023), todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos son candidatas en la elección del Comité Paritario, por lo que es procedente elegir a quien no postuló, y que una excusa justificada debe presentarse y ponderarse por la autoridad competente.
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La destitución de un dirigente gremial solo produce efectos una vez que la Contraloría la ratifica expresamente, trámite adicional que no reemplaza el simple registro del acto ni basta con notificar al afectado.
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La Contraloría concluye que el Ejército pagó mal los reajustes de la RGU al recurrente, adeudándole $175.860, y que los descuentos aplicados sin resolución de la Contraloría son improcedentes; además, el personal a contrata tiene derecho a trienios, pero no puede constituir asociaciones de funcionarios.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Magallanes no debe pagar la asignación de zona pactada en los convenios colectivos, pues duplicaría un beneficio legal y, además, se pactó después del 1 de enero de 2021, siéndole inoponible. Los sindicatos tienen dos años desde el traspaso para fusionarse y modificar sus estatutos.
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Las cuotas extraordinarias que los municipios pagan a las asociaciones municipales no requieren rendición bajo la resolución N° 30/2015, pero las asociaciones deben informar documentadamente a los municipios que esos fondos se usaron en el fin específico para el que se fijaron.
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El dictamen concluye que los protocolos de acuerdo con asociaciones de funcionarios son solo declaraciones de propósitos sin efectos jurídicos vinculantes, por lo que no procede exigir su cumplimiento ni alterar por esa vía materias de ley como remuneraciones o beneficios.
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El cargo de secretario ejecutivo de una asociación municipal es incompatible con el de director de asesoría jurídica de una municipalidad, pues sus funciones de administración de recursos chocan con la labor jurídica y fiscalizadora municipal. La Contraloría concluye que no pueden ejercerse simultáneamente y ordena regularizar la situación en 15 días hábiles.
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La Contraloría analiza si procede cesar a un funcionario municipal calificado dos años consecutivos en Lista 3 cuando el segundo resultado deriva de la mantención de su calificación por fuero gremial. Concluye que no procede declarar vacante el cargo, pues no hubo dos procesos evaluatorios efectivos y sucesivos.
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La Contraloría concluye que no es irregular que las solicitudes de la asociación de funcionarios sean respondidas por jefaturas intermedias y no solo por el jefe superior, pues la ley no exige que este las atienda personalmente.
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La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo actuó correctamente al invalidar el registro de la directiva regional de Los Ríos de ANTRAMEF, pues no se acreditó el quórum mínimo legal exigido, y desestima la alegación de que el asunto correspondiera a los Tribunales Electorales Regionales.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coihueco no pudo desvincular al recurrente, pues gozaba de fuero gremial al momento del despido; por excepción, debe reincorporarlo y reubicarlo en otras funciones, reintegrando la indemnización percibida.
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La Contraloría concluye que, al ser la afiliación voluntaria y no permitirse pertenecer a más de una asociación, la nueva afiliación caduca la anterior; por excepción, la Dirección del Trabajo debe verificar cuál está vigente y descontar solo esa cuota.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de funcionarios no tienen derecho a integrar los comités de selección de personal no titular, bastando la participación que fije la autoridad; así, el criterio del Hospital Base de Valdivia de incluir solo al gremio más representativo es válido y se desestima el reclamo.
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La Contraloría mantiene que los funcionarios que no son dirigentes gremiales y asisten a asambleas sindicales dentro de la jornada deben devolver ese tiempo para recibir remuneraciones, pues no existe norma legal que autorice pagarlas. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que renovar con menos horas a un docente con fuero gremial es improcedente, pues el fuero exige mantener la misma jornada; si acredita su fuero, el municipio debe restituir la carga horaria y renovar en iguales condiciones.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, porque su artículo 14, letra h), restringe garantías constitucionales de igualdad y libertad sindical, excediendo la ley delegatoria.
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La Contraloría concluye que los funcionarios públicos pueden realizar actividad política fuera de la jornada laboral y con recursos propios, pero no dentro de la Administración. Desestima la denuncia contra la ANEF por falta de antecedentes y reitera que los permisos gremiales deben usarse solo para fines sindicales.
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La Contraloría concluye que el permiso gremial mínimo de 11 horas semanales de los dirigentes comunales del Colegio de Profesores puede imputarse tanto a horas lectivas como no lectivas, fijándose de común acuerdo con el director, por lo que no se aplica la regla del reglamento que las considera solo actividad no lectiva.
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La Contraloría concluye que un trabajador no puede ser elegido representante en un comité paritario de higiene y seguridad en contra de su voluntad, pues la elección supone postular al cargo, y que debe modificarse el reglamento para regular el vacío normativo.
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La ley N° 21.280 solo extendió el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, no todo el Código del Trabajo. Por eso se rechaza la reconsideración y se mantiene que las normas sobre prácticas antisindicales no les son aplicables, rigiendo en su lugar las leyes N°s. 18.575, 18.834 y 19.296.
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La Contraloría concluye que la asignación por pérdida de caja solo se paga si el manejo de dinero efectivo sigue siendo la función principal, ponderando jornadas presenciales y de teletrabajo, y no procede con teletrabajo total; además, se suspende durante permisos con goce de remuneraciones, pero se mantiene para dirigentes gremiales con permisos o fuero si cumplen las funciones y requisitos.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no dirigentes que asistieron a reuniones gremiales autorizadas dentro de la jornada laboral no tienen derecho a remuneración por ese tiempo, salvo que devuelvan las horas, pues la ley solo exceptúa a los directores gremiales.
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La Dirección del Trabajo debe fiscalizar, de oficio o a petición, el cumplimiento de los requisitos de las asociaciones de funcionarios y de sus directores, y los servicios deben verificar que no se elijan más dirigentes de los permitidos, sin amparar a los excesivos con fuero gremial.
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La Contraloría revisa si corresponde pagar la asignación de zona y quién debe costear las horas de permiso gremial de un dirigente. Concluye rechazando la asignación de zona, pero acoge parcialmente el recurso y corrige que el Ministerio, no la asociación, pague las remuneraciones por las horas autorizadas.