Contraloría General de la República · N° 056285N11
Dictamen N° 56.285, de 5 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 56.285 Fecha:05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.672, de 2011, de esta Entidad de Control, por medio del cual se le requirió dar cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 74.028, de 2010, que reconoció que su empleado, don Manfredo Maximiliano Ortiz Díaz, se mantuvo sujeto al régimen de jubilación, desahucio, e indemnizaciones por accidentes del trabajo que establece el decreto N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, toda vez que, según indica, el artículo 22 de la Ley Orgánica de la citada Empresa, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previene que a sus trabajadores no les es aplicable norma alguna que afecte a los funcionarios del Estado o sus empresas. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el dictamen recurrido este Organismo Fiscalizador, concluyó que no obstante lo dispuesto por el artículo 22 de la referida Ley Orgánica, no existen antecedentes suficientes que justifiquen que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deje sin efecto su resolución N° 786, de 2009, que reconoció que el interesado prestó servicios como portaequipajes durante el tiempo que media entre el 1 de abril de 1992 y el 30 de noviembre del mismo año, y que por esta razón, se mantuvo afecto al citado régimen previsional. Lo anterior, por cuanto, acorde con los antecedentes que se tuvieron a la vista, el referido trabajador cumplió con todos los requisitos a que se refieren el artículo 2° de la ley N° 6.832 y las instrucciones contenidas en el D.P.J. N° 4.295, de 31 de marzo de 1943, de la citada empresa, para obtener ese reconocimiento. En este orden de ideas, es del caso recordar que una vez que una resolución es dada a conocer a terceros y surte todos sus efectos legales, no resulta posible modificarla, salvo que hayan cambiado las condiciones que establecieron su determinación, circunstancia que en este caso no se ha acreditado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que la recurrente no ha aportado antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, procede ratificar lo concluido por el dictamen N° 37.672, de 2011, de esta Entidad de Control, instando a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que cumpla con lo concluido por el dictamen N° 74.028, de 2010, del mismo origen, reconociendo que el señor Ortiz Díaz, se mantuvo sujeto al régimen de jubilación, desahucio, e indemnizaciones por accidentes del trabajo que establece el decreto N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, por haberse desempeñado como portaequipajes desde el 1 de abril de 1992 al 30 de noviembre del mismo año, según lo reconoció expresamente esa Entidad, en su resolución N° 786, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056285N11, de 5 de septiembre de 2011.
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