Contraloría General de la República · N° 025106N16
Dictamen N° 25.106, de 5 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 25.106 Fecha: 05-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dorca Cárcamo Zagal, funcionaria del Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y en el inciso primero del artículo 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.884, de 2016). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que esta fue notificada del resultado de su apelación con fecha 27 de enero de 2016, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 9 de marzo de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días. En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación de la peticionaria respecto de su proceso calificatorio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025106N16, de 5 de abril de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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