Contraloría General de la República · N° 033881N14
Dictamen N° 33.881, de 15 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 33.881 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, consultando si al haberse suprimido el cargo que servía en dicha entidad, le asiste el derecho a percibir la indemnización que contempla el artículo 154 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, esa casa de estudios manifestó, en síntesis, que el solicitante no cumple con las exigencias previstas para tal efecto. Sobre el particular, cabe recordar que el referido precepto dispone, que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados, que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que mediante el dictamen N° 19.901, de 2012, de este origen, se cursó, entre otros, el decreto N° 224, de 2012, de la citada casa de estudios, que suprimió el cargo del interesado, con ocasión de la reestructuración experimentada, por lo cual podrá el mismo acceder al estipendio en análisis, en la medida que satisfaga las exigencias fijadas al efecto. Ahora bien, es menester hacer presente, que de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, determinar si el señor Blest Castillo, a la fecha de ser notificado del acto administrativo por el cual se suprimió su cargo, esto es al 16 de abril de 2012, cumplía los requisitos para jubilarse, tal como ha sido precisado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 69.758, de 2010. En consecuencia, procede concluir que el recurrente tendrá derecho al entero de la asignación por la que consulta, en el evento que la citada superintendencia determine que a la data de su desvinculación, no reunía las exigencias para acogerse a jubilación. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones, adjuntando a esta última copia de la referencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033881N14, de 15 de mayo de 2014.
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