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Contraloría General de la República · N° 074060N10

Dictamen N° 74.060, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.060 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Byron Roberto Boyd Gómez, Profesor Asistente de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que le ha significado un puntaje final equivalente a dos, en Nivel Regular. Requerida de informe, dicha Casa de Estudios Superiores señaló detalladamente cómo se llevó a cabo la evaluación impugnada, y acompañó la documentación atingente a la materia. En primer lugar, el ocurrente alega que habría una supuesta falta de competencia de la Comisión Superior de Calificación Académica, para modificar lo resuelto por la Comisión de Apelación, que previamente le otorgó un puntaje equivalente a tres, en Nivel Bueno, lo que se debe desestimar, toda vez que, a diferencia de lo planteado por el interesado, la referida atribución es ejercida por el primero de estos cuerpos colegiados de conformidad con el artículo 17, letras a), d) y e), del decreto N° 1.136, de 1999, de la citada Universidad, que aprobó el Reglamento General de Calificación Académica, en el cual se le reconocen, entre otras, las funciones de hacer cumplir el reglamento de calificaciones de la especie; de revisar el proceso calificatorio de cualquier académico, modificándolo o anulándolo, si se detectara una falta de procedimiento o que se hubieran contravenido instrucciones relativas a él; y de velar por la aplicación de criterios de exigencia equivalentes en las distintas Unidades Académicas. A continuación, el peticionario señala que no resultaría procedente la rebaja de un punto en su calificación en virtud del artículo 45 del referido decreto N° 1.136, de 1999, cuya aplicación se basó en el hecho de que se habría excedido en el tiempo máximo de permanencia en la jerarquía de Profesor Asistente, por cuanto, a su juicio, aquello sería irregular, toda vez que se estaría considerando la aludida permanencia, que es un aspecto de la evaluación de la carrera académica, como un elemento a ponderar en su calificación, confundiéndose ambos procesos, que son de naturaleza diversa. Al respecto, y no obstante lo alegado por el interesado sobre esta materia, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto N° 2.860, de 2001, aprobatorio del Reglamento General de Carrera Académica de esa entidad universitaria, señala que en ella existen tres Categorías Académicas, que son la Ordinaria, la Docente y la Adjunta. Por su parte, el artículo 9 del Título II denominado De la Categoría y Carrera Académica Ordinaria, del mencionado decreto N° 2.860, de 2001, dispone en su inciso quinto que la permanencia máxima en la jerarquía de Profesor Asistente será de doce años, en tanto su inciso sexto indica los plazos máximos de permanencia para los rangos de Ayudante e Instructor, agregando su inciso séptimo que el tiempo de permanencia más allá de los plazos establecidos en el inciso anterior, será considerado un antecedente negativo para la calificación académica. Como es dable advertir, de la norma precitada se desprende que sólo quienes posean los rangos de Ayudante e Instructor pueden ver afectada su calificación a causa de sobrepasar los tiempos de permanencia indicados, y no así los profesores asistentes. En este sentido, resulta menester hacer presente que de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Boyd Gómez tiene la jerarquía de Profesor Asistente y que se encuentra en la Categoría Académica Ordinaria, de modo que no le resulta aplicable la rebaja contemplada en la citada disposición. En estas condiciones, esta Contraloría General acoge la reclamación de don Byron Roberto Boyd Gómez, toda vez que la actuación de la Universidad de Chile no se ha ajustado a la normativa pertinente, por lo que su proceso evaluatorio deberá retrotraerse al estado de emitir la Comisión Calificadora su acuerdo sobre su actuación funcionaria, sin aplicar la ya mencionada rebaja de un punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074060N10, de 10 de diciembre de 2010.

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