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Contraloría General de la República · N° 032217N17

Dictamen N° 32.217, de 5 de septiembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 32.217 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Vivanco Jofré, reclamando que su exempleadora entre los años 1968 y 1973, la Municipalidad de Los Álamos, no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes, por lo que, a la fecha, no ha podido obtener una pensión no contributiva, por gracia, a pesar de haber sido declarada exonerada política en el año 2007. En apoyo de su alegación, adjunta documentación que, a su juicio, acreditaría que fue nombrada como empleada de planta de la mencionada entidad edilicia en el año 1970. Como cuestión previa, cabe manifestar que a través del dictamen N° 52.458, de 2014, esta Entidad de Control determinó que no existe certeza de que la requirente hubiere sido funcionaria de la aludida municipalidad durante el periodo que indica, por cuanto de los registros consultados, solo aparece que cumplió funciones como oficial civil adjunto de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Álamos desde el 1 de enero de 1971 al 9 de abril de 1974. En relación a la materia, esta Contraloría General ha efectuado un nuevo estudio del expediente acompañado, junto a los aportados en esta oportunidad por la recurrente. Primeramente, es dable recordar que mediante la resolución exenta N° 7.276, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se reconoció a la recurrente la calidad de exonerada política de la Municipalidad de Los Álamos, hecho ocurrido el 31 de diciembre de 1973. Enseguida, de los antecedentes examinados, se advierte que la señora Vivanco Jofré fue designada oficial civil adjunto “ajeno” de la Oficina de Registro Civil de Los Álamos, esto es, acorde con lo previsto en el artículo 44 de la ley N°19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil, según el cual, en las oficinas unipersonales, la designación de oficial civil puede recaer en cualquier funcionario público, constituyendo, acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 20.511, de 1998 y 5.131, de 2012, entre otros, de este origen, una asignación de funciones, compatible con el desempeño del cargo de origen. De lo señalado y del resto de la documentación examinada, es posible inferir que la señora Vivanco Jofré se desempeñó en el referido municipio desde el 5 de agosto de 1970 al 31 de diciembre de 1973, época en que fue exonerada por motivos políticos de esa entidad, no obstante no haberse enterado las correspondientes cotizaciones previsionales, por lo que procede reconsiderar, en lo pertinente, el citado oficio N° 52.458, de 2014, de esta procedencia. En relación con lo anterior, el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen, ha concluido que los organismos previsionales del sector público deben conceder los beneficios de seguridad social procedentes a los servidores públicos, aún si los entes empleadores no integraron oportunamente sus cotizaciones, como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, corresponde que el Instituto de Previsión Social efectúe el análisis de la situación previsional de la recurrente considerando su desempeño en la Municipalidad de Los Álamos en los términos expuestos, y le informe sobre los beneficios previsionales a que pudiere tener derecho, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase a la señora Margarita Vivanco Jofré. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032217N17, de 5 de septiembre de 2017.

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