Contraloría General de la República · N° 012618N11
Dictamen N° 12.618, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.618 Fecha: 1-III-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Dionisia Eguía Carvacho y las señoras María Inés Camus Donaire, Rosa del Carmen González Arenas y Mónica Victoria Olguín Rodríguez, todas ex funcionarias de la Universidad de Chile, para consultar sobre el derecho que les asistiría a obtener la devolución de las cotizaciones que efectuaron al Fondo de Seguro Social por sobre los 24 años que se les consideraron al otorgárseles el desahucio. Al respecto, es menester precisar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encontraban afectas las interesadas en esta materia, señala textualmente: “El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración”. A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”. En mérito de lo expuesto, las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, no contemplándose, en la legislación vigente sobre la materia, la devolución de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, como pretenden las recurrentes. En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada por las solicitantes, por carecer de sustento legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012618N11, de 1 de marzo de 2011.
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