Contraloría General de la República · N° 037309N10
Dictamen N° 37.309, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.309 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Eliana Garrido Castillo, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex auxiliar grado 19° de la Escala única de Sueldos del Hospital Villarrica, del Servicio de Salud Araucanía Sur. Al respecto, cumple con manifestar que según se indica en la solicitud antedicha, las cotizaciones al Fondo de Seguro Social fueron efectuadas sólo hasta junio de 1999, en circunstancia de que la interesada cesó efectivamente en sus funciones el 31 de diciembre de 2009, optando al nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3500, de 1980, a contar del 1 de noviembre de 1981. En lo tocante a esta materia es dable señalar que las normas que rigen el desahucio, esto es los artículos 102 y siguientes del )decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no contemplan dejar de cotizar al referido Fondo, aun cuando se hayan efectuado las deducciones por un periodo mayor al tiempo máximo de 24 años por el que puede concederse el señalado beneficio, no procediendo, en consecuencia, la suspensión ni la devolución de los descuentos efectuados. Ahora bien, cabe agregar además, que los servidores que opten por afiliarse al sistema de pensiones creado por el decreto ley N°3.500, de 1980, pueden elegir entre continuar afectos al régimen de desahucio de los empleados públicos, o bien dejar de cotizar al fondo respectivo, debiendo, en ambos casos, expresar su opción por escrito, sin que sea factible modificar dicha expresión de voluntad, de manera que, a falta de ella, la entidad empleadora deberá requerir al funcionario en tal sentido. De tal forma, si opta por aceptar como válidas las cotizaciones descontadas por el servicio a partir de su afiliación al nuevo sistema de pensiones, deberán éstas regularizarse hasta el cese de funciones. En caso contrario, si decide no validar los descuentos de desahucio, sólo tendrá derecho a impetrar la devolución de éstos en su valor nominal, sin intereses, por no existir norma legal que así lo autorice. Aplica dictamen N° 2.713, de 2007, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037309N10, de 7 de julio de 2010.
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