Contraloría General de la República · N° 006352N13
Dictamen N° 6.352, de 29 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 6.352 Fecha: 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Enrique Zamorano Miranda, ex empleado del Banco del Estado de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente, en lo relativo a la fecha de su vigencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que favorece al interesado se encuentra correctamente determinado, habiendo sido otorgado tan sólo desde la vigencia de la ley N° 19.582, esto es, a partir del 1 de septiembre de 1998. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 11.066, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 81.767.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, respecto de la fecha de vigencia de ese beneficio cabe señalar que, en la especie, la jubilación no contributiva no se concedió al peticionario, a partir del 30 de marzo de 1994, fecha en que requirió los beneficios de la ley N° 19.234, por cuanto a dicha época no tenía los requisitos para jubilar por antigüedad. En efecto, verificados los antecedentes del caso se ha podido constatar que el señor Zamorano Miranda recién completó los 15 años de afiliación computable para acceder a un beneficio no contributivo al agregar a ese cómputo el tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° del precitado texto legal, norma protectora que no se encontraba en el texto original de la Ley de Exonerados Políticos, sino que recién fue incluida por la ley N° 19.582, a partir del día primero del mes siguiente a la data de su dictación, esto es, el 31 de agosto de 1998. En este sentido, el derecho del solicitante a la pensión en comento sólo nació desde el 1 de septiembre de 1998, sin efecto retroactivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva en estudio ha sido concedida de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006352N13, de 29 de enero de 2013.
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