Contraloría General de la República · N° 084249N16
Dictamen N° 84.249, de 22 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.249 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Carrasco García, abogado, en representación, según expone, de don Francisco André Gula Marchant, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la resolución exenta N° 342, de 2016, del Director General de esa institución, que determina aplicarle a ese último la medida disciplinaria de separación. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple, pues de la lectura del mandato judicial incorporado en el expediente sumarial tenido a la vista, no se advierte que se le hubieren conferido atribuciones para actuar en sede administrativa. De esta manera, es menester indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de ese texto legal, que aquel, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción del presente oficio, deberá acompañar el documento faltante; si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084249N16, de 22 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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