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Contraloría General de la República · N° 091637N15

Dictamen N° 91.637, de 18 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 91.637 Fecha:18-XI-2015 Don Manuel Moreno Jaña, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señala que, dada su calidad de chofer, se le habría ordenado ingresar a sus labores una hora antes del inicio de su ‘jornada ordinaria de trabajo’, por lo que consulta si corresponde estimar como tiempo extraordinario el referido lapso. Requerido de informe, el SAG manifiesta que a través de su resolución exenta N° 3.778, de 2014, determinó que la jornada laboral ordinaria de sus funcionarios se inicia a las 8:00 horas, la cual se extiende por 9 horas diarias de lunes a jueves y 8 horas los viernes. Agrega que según la jurisprudencia administrativa que menciona, no constituye ‘hora extraordinaria’ el tiempo comprendido entre las 7:00 y las 8:00 horas, por lo que resulta improcedente su pago. Sobre el particular, las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, preceptúan que son obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las tareas del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le ordenen. Luego, el inciso primero de su artículo 65 dispone que “La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.”. El inciso primero del artículo 66 prescribe que la autoridad pertinente “podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables”, agregando su inciso segundo que aquéllos se compensarán en la forma ahí descrita. En este contexto, cabe señalar que las horas extraordinarias serán las que se realicen a continuación de la jornada habitual que cumplen los funcionarios, no resultando procedente que se considere como ‘trabajo extraordinario’ el desempeñado con antelación al inicio de la jornada laboral ordinaria, por no existir precepto alguno que lo permita (aplica los dictámenes N°s 2.286 y 26.658, ambos de 2014, de este origen). Luego, es útil consignar que el legislador sólo ha regulado la duración de la jornada semanal y el límite máximo diario de la misma de los funcionarios regidos por dicho cuerpo estatutario, por lo que compete a los jefes superiores de los Servicios fijar la hora de ingreso y de término de la jornada del personal de su dependencia, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.743, de 2012, de esta Ente de Control). Asimismo, compete a dicha autoridad fijar las modificaciones al horario de ingreso de los pertinentes funcionarios, fundándose en ‘razones de servicio’, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 50.635, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, es claro puntualizar en relación al asunto en análisis, que, por ejemplo, los choferes para el desarrollo de sus labores deben trasladarse previamente al lugar y en los tiempos que la autoridad lo disponga. Sostener lo contrario, implicaría un desmedro para el servidor que debe emplear su tiempo de descanso en el acatamiento de tareas del Servicio y un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.575, de 2011, de este Ente Contralor). Consecuente con lo manifestado, y acorde a los antecedentes tenidos a la vista, la jefatura superior del SAG debe modificar formalmente la jornada ordinaria de trabajo del interesado, si por razones de servicio éste debe comenzar efectivamente sus labores de chofer de lunes a viernes a las 7:00 horas, teniendo aquél derecho a que esa institución le compense o remunere como ‘trabajo extraordinario’ todo el lapso que exceda las cuarenta y cuatro horas semanales, según sea el caso, en las condiciones autorizadas por la ley. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091637N15, de 18 de noviembre de 2015.

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