Contraloría General de la República · N° 063539N14
Dictamen N° 63.539, de 19 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 63.539 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consultando las medidas que debe adoptar en relación a la situación de don Matías Espinoza Cifuentes, médico becario, quien no habría cumplido las obligaciones propias del programa de especialización al cual accedió a contar de mayo de 2013, con apoyo de esa institución, por cuanto no acompañó la totalidad de la documentación que acreditaría la condición de salud que lo afecta, y que motivaría su inasistencia al perfeccionamiento de que se trata, ni suscribió la garantía exigida por la normativa vigente. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que si el citado profesional no observó los referidos deberes, corresponde que se apliquen las sanciones contempladas en la regulación pertinente, agregando que, a su juicio, resulta necesario que el organismo recurrente aclare las razones por las cuales se inició la mencionada beca sin la firma previa de la caución respectiva. Además, hace presente que comunicó la situación al Consejo de Defensa del Estado, para el cobro de los perjuicios derivados de la no realización de dicho programa. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076-, establece que la inobservancia de las obligaciones docentes asistenciales o administrativas que asistan a los becarios, que conste en antecedentes calificados debidamente evaluados por la autoridad superior pertinente, dará lugar a que el Subsecretario de Salud o el Director de Servicio de Salud, en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada. Enseguida, el artículo 15 del mencionado texto normativo, agrega que en el evento de licencia médica por enfermedad, el becario tendrá que avisar dicha circunstancia al representante de la Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o del órgano formador respectivo, y al director del establecimiento asistencial en el que se desempeñe. Por su parte, el artículo 23 del citado decreto señala, en lo atinente, que para garantizar las obligaciones contempladas en ese reglamento, los becarios deberán constituir previamente una garantía, cuyo monto corresponderá al total de los gastos que se originen con motivo de la ejecución del programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%, caución que tendrá que mantenerse vigente durante todo el período de la beca y hasta el término de su lapso de desempeño obligatorio. En este punto, resulta útil destacar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24 del referido texto reglamentario, la inobservancia por parte del becario de cualquiera de sus deberes y con posterioridad del período asistencial obligatorio, los inhabilitará para ser designados en cargos de la Administración, hasta por seis años, sin perjuicio de hacerse efectiva la garantía pertinente, lo que guarda armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 27.446, de 2014, de este origen. De esta manera, dado que de los antecedentes examinados aparece que el señor Espinoza Cifuentes no comunicó la licencia médica de la enfermedad que lo afectaría a ese servicio de salud, ni suscribió la caución exigida en ese texto normativo, resulta procedente que esa institución aplique a su respecto las sanciones que contempla la regulación vigente, entre ellas, la declaración, mediante un acto formal, de su inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado. Con todo, corresponde que ese organismo adopte las medidas tendientes a investigar las razones por las que el citado becario inició su especialización sin haber extendido previamente la aludida garantía -circunstancia que en la especie impide su cobro-, y a hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas, de lo cual deberá informar a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063539N14, de 19 de agosto de 2014.
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