Contraloría General de la República · N° 082392N13
Dictamen N° 82.392, de 16 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.392 Fecha: 16-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 55, de 2013, de la Dirección General del Crédito Prendario, que aplica las sanciones que señala a los funcionarios que individualiza, pero cumple con hacer presente que conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, la superioridad de ese organismo deberá pronunciarse, a través del acto administrativo correspondiente, en relación con la situación procesal que afecta a la exservidora Laura Castillo López, a la que igualmente se le formularon cargos -fojas 78-, y sobre la cual el fiscal sumariante propuso la medida disciplinaria de censura, en el dictamen de fojas 193 a 214, toda vez que según consta del expediente, a la fecha de inicio del proceso, la inculpada tenía la calidad de funcionaria de esa institución, de modo que en el evento de aplicarse a su respecto la referida sanción, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo indicado en el dictamen N° 18.294, de 2013, de este origen, entre otros, ésta debe quedar registrada en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082392N13, de 16 de diciembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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