Contraloría General de la República · N° 024998N12
Dictamen N° 24.998, de 30 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 24.998 Fecha : 30-IV-2012 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de dejar sin efecto la resolución N° 2.089, de 2010, del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se concedió pensión de orfandad, en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, a doña María Cecilia Donoso Donoso, en virtud de haber sido adoptada por el señor Armando René Donoso Muñoz, quien falleció el 23 de junio del año 2009. Al efecto, la Unidad consultante expresa que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control sobre la materia, contenida en el oficio N° 34.230, de 1995, ha concluido que los adoptados bajo la vigencia de la ley N° 18.703, se consideran carga del adoptante para todos los fines de asignación familiar y cualquier otro beneficio de salud y seguridad social, conforme a las leyes que rigen dichas prestaciones. Por su parte, el Instituto de Previsión Social sostiene en la resolución N° 41, de 2012, que se acompaña a la consulta, que a la indicada beneficiaria no le asiste el derecho a la pensión de orfandad ya que el reconocimiento que la vincula al Sr. Donoso Muñoz corresponde a una adopción simple, figura jurídica que le impide acceder al montepío, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.703, de 1988. Sobre el particular, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es dable expresar que por medio de la resolución N° 2.089, de 2010, se otorgó a la interesada una pensión de orfandad, atendida su condición de adoptada, en virtud de la sentencia de fecha 11 de abril de 1997, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Santiago, que le concedió al causante la adopción simple de la menor María Cecilia Donoso Donoso, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.703. Cabe recordar en este punto que el Decreto Supremo N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Estatuto de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, en cuya virtud se otorgó el beneficio que se pretende dejar sin efecto, en su artículo 62, confiere al adoptado el derecho a obtener pensión de orfandad al fallecimiento de su adoptante, por lo cual no cabe efectuar otras distinciones que van, además, contra texto expreso de la ley. Puede acotarse, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que la ley N° 18.703 señala expresamente en su artículo 13, que el adoptado será considerado como carga del adoptante para todos los efectos de asignación familiar y cualquier otro beneficio de salud y seguridad social, conforme a las leyes que rigen dichas prestaciones. Al respecto, cabe señalar que si bien el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.620 derogó la citada ley N° 18.703, los efectos de la adopción efectuada al amparo de dicha normativa permanecen vigentes de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo de la citada disposición. En lo referente a las normas que el Instituto de Previsión Social expresa debieran cumplirse, esto es, los artículos 22 y 37 de la ley N° 19.620, de 1999, cabe observar que dichas normas no resultan aplicables en la especie, ya que, en virtud de lo señalado en el citado artículo 62 del Estatuto de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para acceder a los beneficios previsionales que dicha norma establece, no se requiere el estado civil de hijo, siendo suficiente al efecto la filiación adoptiva. En tales circunstancias, sólo cabe estimar que no procede dejar sin efecto la resolución N° 2.089, de 2010, del Instituto de Previsión Social, por lo cual, no puede ser cursada la resolución N° 41, de 2012, de dicho organismo, que así lo dispuso. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, debe permanecer inalterada la resolución N° 2.289, de 2009, de la indicada entidad previsional, que otorgó pensión de viudez a la señora Delfina del Carmen Rojas Jara, por lo que tampoco debe cursarse la resolución N° 42, de 2012, del mismo origen, que reliquida su monto, atendido que la señorita Donoso Donoso se mantiene en el goce de su pensión de orfandad y, por lo tanto, no puede elevarse el monto asignado a la cónyuge sobreviviente. Devuélvase el expediente previsional acompañado, y los actos administrativos en cuestión a la Subdivisión de Seguridad Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024998N12, de 30 de abril de 2012.
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