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Contraloría General de la República · N° 018456N13

Dictamen N° 18.456, de 25 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 18.456 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede el pago por días de descanso complementario a doña Lidia Inostroza Sepúlveda, exfuncionaria de esa repartición, quien una vez desvinculada, lo ha solicitado formalmente y en reiteradas ocasiones, ya que a su juicio se le adeudaría por los trabajos extraordinarios que realizó desde enero de 2009 y hasta noviembre de 2010, salvo algunos meses en que percibió dicho beneficio. Esa repartición indica que con motivo de un requerimiento de la interesada, este Ente Fiscalizador expresó, mediante dictamen N° 60.734, de 2011, entre otras materias, que sólo le asistiría la mencionada retribución, en la medida que se hayan cumplido los presupuestos legales que le dan origen, en cuyo caso, la autoridad deberá proceder a regularizar la situación de esa exservidora, considerando al efecto lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes. Añade el aludido organismo, que no es procedente el pago reclamado por la interesada, puesto que el único acto administrativo que se refiere a esta materia es la resolución exenta N° 174, de 26 de enero de 2009, de ese origen, que no autoriza expresamente la realización de trabajos extraordinarios, puesto que sólo indica que, de realizarse, darían lugar a descanso complementario, sin expresarse el total de horas, ni el periodo de tiempo por el cual serían autorizadas. Por último, manifiesta que si bien en los controles de asistencia se advierte que la señora Inostroza Sepúlveda permaneció en su lugar de trabajo más allá de la jornada ordinaria, no existen antecedentes que permitan acreditar que ello obedeció a la realización de tareas impostergables dispuestas previamente por la autoridad, como lo exige la ley. Sobre el particular, es menester recordar que, en lo pertinente, el artículo 66 de la ley N° 18.834, prevé que el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. A su turno, el inciso segundo del mismo precepto establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y agrega que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. En este contexto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 10.542, de 2000 y 6.720, de 2005, entre otros, ha expresado que previo a la ejecución de los trabajos extraordinarios, debe existir una orden de la jefatura superior, emitida en un documento exento, que disponga la ejecución de dichas labores, los funcionarios que las efectuarán y el total de horas que cada uno desempeñará, razón por la cual, a dichos trabajadores únicamente se les deberá remunerar como máximo con el número de horas que previamente les hayan sido autorizadas. En ese mismo sentido, el dictamen N° 23.603, de 2010, expone que sólo las horas extraordinarias que han sido ordenadas anticipadamente a través del correspondiente acto administrativo, que disponga la realización de dichas labores, los funcionarios que las efectuarán y el total de horas que cada uno desempeñará, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, el respectivo recargo en las remuneraciones. Por su parte, de acuerdo con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 63.296, de 2011, si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, cuando éste se ha producido a causa de una decisión del empleador -como aconteció en la especie, ya que la autoridad dispuso el término anticipado de la contrata de la señora Inostroza Sepúlveda-, dicho beneficio debe serle restituido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que sólo los trabajos extraordinarios que hayan sido autorizados previamente mediante la respectiva resolución darán lugar al pago que reclama la exfuncionaria, condición que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el servicio, no se habría satisfecho en su caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018456N13, de 25 de marzo de 2013.

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