Contraloría General de la República · N° 008954N12
Dictamen N° 8.954, de 14 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 8.954 Fecha: 14-II-2012 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 4.228, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Mario Fernando González Pose, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 970, de 2007, de la antigua Subsecretaría de Marina, por encontrarse ajustada a derecho. Cabe señalar que la mencionada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por medio de la presentación ingresada con el N° 160.252, de 2012, acompañó la documentación íntegra que conforma el proceso efectuado por la Comandancia en Jefe de la Armada en contra de funcionarios de esa entidad castrense, que permiten acreditar que la participación de éstos atenuaron la responsabilidad del sumariado, tal como le fuera requerido en el dictamen N° 23.178, de 2010, de este origen. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el señor González Pose tiene el carácter de ex servidor, por lo que debe entenderse que la antedicha sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance mencionado, se ha dado curso a la resolución señalada. Se devuelven a esa Subsecretaría los antecedentes correspondientes a la investigación sumaria instruida por la Armada, antes aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008954N12, de 14 de febrero de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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