Contraloría General de la República · N° 058462N14
Dictamen N° 58.462, de 31 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 58.462 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Antofagasta, consultando acerca de la forma de efectuar el cálculo del subsidio a que tienen derecho los funcionarios de dicho organismo que hacen uso del permiso postnatal parental, en relación a los estipendios que señala. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público podrán gozar del descanso postnatal parental y del subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, conforme a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su turno, el artículo 7° de ese cuerpo legal consigna que, para efectos de establecer la mencionada base de cálculo, se considerará como remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha renta. En este sentido, es útil aclarar que tanto la asignación de zona prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, como la bonificación regulada en el artículo 8° de la ley N° 19.553 no tienen el carácter de emolumentos imponibles, por lo que, contrariamente a lo señalado por esa institución, no procede que sean incluidos en la base de cálculo del subsidio de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en relación a la imponibilidad de la bonificación de zona extrema contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, deberá observarse la regulación especial que, sobre la materia, detalla el artículo 29, inciso sexto, de la ley N° 20.717. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058462N14, de 31 de julio de 2014.
Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
-
La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.