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Contraloría General de la República · N° 023348N10

Dictamen N° 23.348, de 4 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.348 Fecha: 04-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.018, de 2010, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, mediante la cual se autoriza el trato directo para adquirir servicios profesionales de anestesiología y recuperación, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la contratación se lleva a cabo mediante un trato directo y que la causal que se invoca para ello es la existencia de un único proveedor, contemplada en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de dicho cuerpo legal. Sin embargo, el acto administrativo que se examina se limita a consignar que existe sólo un proveedor en condiciones de ofrecer el servicio requerido, sin fundamentar esta circunstancia ni acompañar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para estimar y acreditar que la empresa con la que se pretende contratar tenga el carácter de proveedor único de esos servicios. Por otra parte, se debe reparar la cláusula séptima del convenio en estudio, según la cual la vigencia del contrato comienza desde la fecha de suscripción de éste, debiendo estipularse que se inicia con la total tramitación del acto que lo aprueba. Finalmente, cabe hacer presente que la imputación del gasto involucrado en el acto administrativo en estudio no especifica la cantidad que corresponde al presupuesto vigente del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, cuestión que –tal como se expresara a través del dictamen N° 48.113, de 2007 de esta Entidad de Control–, no se aviene con la identificación precisa del ítem del presupuesto que se aplica, acorde con lo señalado en el inciso primero, del artículo 56, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. Por lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023348N10, de 4 de mayo de 2010.

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