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Contraloría General de la República · N° 049064N13

Dictamen N° 49.064, de 2 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 49.064 Fecha : 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Curacaví, para consultar si procede calificar a una funcionaria que ejerció efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses en el periodo 2011-2012, atendida la comisión de estudios como becada en la carrera de Enfermería en la Universidad del Mar. Sobre el particular, cumple informar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.999, de 1999, ha manifestado que las comisiones de estudios constituyen una clase de comisión de servicio y, por ende, se encuentran afectas a calificación. Lo anterior, en atención a que éstas implican una obligación que se impone al empleado, relativa a labores de perfeccionamiento o capacitación que dicen relación con la naturaleza y fines del organismo que las ordena, y con las funciones que el servidor debe desarrollar según su nombramiento, siendo útil recordar que la misma jurisprudencia ha concluido que el desempeño de una comisión de servicio corresponde al ejercicio del cargo, por lo que el lapso durante el cual aquélla se cumple debe ser considerado como desempeño real del quehacer del respectivo funcionario. En consecuencia, y en armonía con lo establecido en el dictamen N° 42.848, de 2001, de este origen, las comisiones de estudios en que concurren los presupuestos jurisprudenciales que las hacen constituir una especie de comisión de servicio, no pueden configurar un obstáculo para que se proceda a calificar el desempeño de quienes las cumplen, toda vez que, tal como se ha indicado, el lapso durante el que ellas se desarrollan tiene que tenerse en cuenta como ejercicio real de sus actividades. En la especie, consta que la referida comisión se desempeñó en el marco del convenio Docente Asistencial entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del cual depende el Hospital de Curacaví, y la Universidad del Mar. Por otra parte, se debe tener presente, que los artículos 33 de la ley N° 18.834, y 2° del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, establecen, en lo que interesa, que todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, salvo aquellos empleados que expresamente el legislador ha exceptuado de evaluación en los artículos 34 y 40 de la citada ley, y 5° del mencionado decreto, entre los que no se encuentran los servidores que hayan desempeñado comisiones de estudio, según el criterio contenido en los dictámenes N os 25.716, de 1996 y 17.236, de 1999, de este Organismo Contralor. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Entidad de Control concluye que se debe proceder a la calificación de la funcionaria por la que se consulta, de acuerdo al desempeño que ha tenido en el cumplimiento de la comisión que desarrollara. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049064N13, de 2 de agosto de 2013.

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