Contraloría General de la República · N° 082007N15
Dictamen N° 82.007, de 15 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 82.007 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariella Araos Dattoli, médico cirujano que cumpliría un cargo de 28 horas semanales en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando que su empleador no le ha otorgado el beneficio que, en razón de su embarazo, regula el artículo 202 del Código del Trabajo, ya que no tendría horario para la reasignación de sus horas nocturnas. Por otra parte, la interesada hace presente que, en su concepto, existirían dictámenes de esta Entidad de Control que habrían liberado a profesionales funcionarias en situaciones similares, de la obligación de recuperar en el horario diurno el tiempo correspondiente a los turnos nocturnos que realizaban antes de su embarazo. Al respecto, se requirió de informe al citado servicio de salud, el cual a la fecha no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado precepto previene, en lo atinente, que durante el periodo de embarazo, la servidora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud -entre ellos, los que se ejecuten en horario nocturno-, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor, que no sea nociva para su estado. Ahora bien, se ha estimado necesario subrayar que el cambio de tareas que debe disponerse respecto de la recurrente, no implica liberarla de la obligación de cumplir la totalidad de las horas asignadas a su cargo, en un horario compatible con su estado de gravidez, fijado por la superioridad respectiva en ejercicio de las facultades que el artículo 12 de la ley N° 15.076 le concede para distribuir la jornada de los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal, tal como se ha expresado en el dictamen N° 55.460, de 2015, de este origen, pronunciamiento que aclaró el criterio jurisprudencial aplicable a la materia. De esta manera, corresponde que la peticionaria sea trasladada, a la brevedad, a funciones acordes con su condición, procurando que dicho horario no interfiera con las otras actividades que desarrollaba antes de su embarazo, considerando que, de acuerdo a lo señalado en el aludido dictamen N° 55.460, de 2015, las normas de protección a la maternidad deben interpretarse de tal forma de posibilitar su cumplimiento cabal. Finalmente, es útil anotar que si bien de los antecedentes adjuntos aparece que la señora Araos Dattoli se encontraría trabajando en ese centro asistencial desde el 1 de enero de 2015, las pertinentes designaciones aún no constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Órgano Fiscalizador, motivo por el cual ese servicio de salud deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar dicha situación. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano La Florida y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082007N15, de 15 de octubre de 2015.
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