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Contraloría General de la República · N° 074153N16

Dictamen N° 74.153, de 7 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.153 Fecha: 07-X-2016 La Subsecretaría para la Prevención del Delito consulta si resultan compatibles las prestaciones a que da derecho el cometido funcionario con el pago de horas extraordinarias por el mismo y, en caso de ser ello procedente, si corresponde imputar a éstas últimas el tiempo de traslado asociado al desarrollo de ese cometido. Lo anterior por cuanto, funcionarios de su dependencia deben cumplir cometidos fuera de la región, durante los fines de semana, por lo que requieren utilizar tiempo de descanso para desplazarse a aquellos lugares donde deben efectuar las labores específicas encomendadas. Sobre el particular, el artículo 66 de la ley N° 18.834 prevé que podrán ser ordenados trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, añadiendo su inciso segundo, que éstos se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. A su vez, el artículo 78 del Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Añade que cuando éstos originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros, deberá dictarse una resolución o decreto. Al respecto, debe indicarse que las horas extraordinarias y el viático originado en un cometido funcionario, constituyen prestaciones distintas, cuya naturaleza y objeto determinan que resultan plenamente compatibles cuando concurren sus requisitos de procedencia. En efecto, el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias o su compensación, deriva de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal, mientras que el viático tiene naturaleza de subsidio económico, tendiente a compensar los mayores gastos en que debe incurrir al funcionario cuando le son encomendados cometidos o comisiones de servicio, por las que debe pernoctar o alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de considerar como horas extraordinarias, efectuadas durante un cometido funcionario, a aquellas correspondientes al tiempo de traslado para su desarrollo, cabe indicar que la jurisprudencia de este origen ha informado que estos lapsos no constituyen trabajo extraordinario, por cuanto durante ellos el empleado no debe cumplir tareas por orden de la autoridad (aplica dictámenes N°s. 21.889, de 1996, 11.962, de 2006 y 263, de 2010). En tal sentido, conviene hacer presente que los dictámenes N°s. 263, de 2010 y 81.678, de 2015 -a que hace alusión la entidad recurrente-, establecen una excepción al criterio contenido en el párrafo anterior, que se verifica cuando los trabajadores en cometido funcionario o en comisión de servicio que deben trasladarse en los términos que se revisan, se ven compelidos a trabajar, por orden de la autoridad, antes y después de los respectivos desplazamientos, como ocurre, por ejemplo, en el traslado de pacientes o en aquellas labores en que debe efectuarse descarga y almacenamiento de material. Ahora bien, considerando que de los antecedentes revisados aparece que los desempeños por los que consulta la Subsecretaría para la Prevención del Delito no son de aquellos a que se refiere dicha hipótesis de excepción, debe concluirse que, respecto de los cometidos funcionarios que menciona, no resulta procedente incluir en el pago de horas extraordinarias los tiempos de traslado hacia el lugar donde se efectuarán las labores encomendadas. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074153N16, de 7 de octubre de 2016.

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