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Contraloría General de la República · N° 024327N11

Dictamen N° 24.327, de 21 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 24.327 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Herrera Vera, ex funcionario de la Municipalidad de Panquehue, solicitando se reconsidere el criterio sustentado por la Contraloría Regional de Valparaíso en su oficio N° 2.155, de 2010, atendidas las irregularidades en que incurrió esa corporación municipal, en los hechos a que se refiere dicho documento. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el oficio N° 2.936, de 25 de junio de 2009, la Sede Regional ordenó al municipio determinar la época en la que el recurrente podía hacer efectivo su derecho a feriado y, además, dejar sin efecto la destinación que a su respecto ordenara; pronunciamiento que, posteriormente, a través del referido oficio N° 2.155, de 25 de mayo de 2010, esa Oficina concluyó que no pudo razonablemente materializarse por la entidad edilicia, toda vez que el interesado se encontraba alejado de sus funciones en razón del goce de licencias médicas, declarándose irrecuperable su salud por el organismo médico competente, por resolución de 11 de agosto de 2009, produciéndose luego, el 22 de febrero de 2010, su desvinculación laboral por dicha causal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en particular de la correspondiente resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Aconcagua-, es posible verificar que dicha institución constató que el señor Herrera Vera hizo uso de licencias médicas a contar del 2 de febrero de 2009, sin que se advierta que, en alguna data, en el período comprendido entre dicha fecha y su expiración de funciones, haya efectivamente desempeñado el empleo municipal que ocupaba. De este modo, es necesario concluir que existió imposibilidad material para la Municipalidad de Panquehue de dar cumplimiento al oficio N° 2.936, de 2009, por cuanto, la circunstancia que el interesado se encontrara continuamente en reposo médico, impidió que se fijara la época en que éste ejercería su derecho a feriado, como asimismo se revocara la destinación ordenada, considerando que ambas medidas exigían como supuesto, que aquél se encontrara en actividad. En consecuencia, habiendo esta Contraloría General examinado nuevamente los antecedentes del caso y en mérito de las consideraciones que anteceden, se ratifica el oficio N° 2.155, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Finalmente, en cuanto a las acusaciones de acoso laboral, cabe informar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 15.405, de 2010, ha precisado que según lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política, en nuestro sistema jurídico están proscritos los actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad de las personas, prohibición cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor, de manera que esa autoridad edilicia debe ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados y, según el mérito del mismo, aplicar las sanciones que procedan, informando de ello oportunamente a la Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024327N11, de 21 de abril de 2011.

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