Contraloría General de la República · N° 026476N17
Dictamen N° 26.476, de 19 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.476 Fecha: 19-VII-2017 La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder a la funcionaria, doña Alicia Álvarez Escobar, la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, en el monto correspondiente al escalafón profesional. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que en el evento de que la interesada acredite encontrarse en alguna de las situaciones que señala el artículo 5° de esa ley, tendrá derecho a percibir el valor de la bonificación que pretende. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del citado texto legal otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos legales. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° de la ley en análisis preceptúa, en lo que interesa, que la mencionada bonificación ascenderá a los montos que allí se indican, según los años de servicio que el trabajador haya prestado en las instituciones señaladas en el artículo 1° a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado. A continuación, el inciso tercero dispone que, “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2° y 14 de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste”. Como puede apreciarse de la normativa expuesta, el monto de la aludida bonificación tiene directa relación con el total de años desempeñados por el interesado en alguna de las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley N° 20.948, y con el estamento -auxiliar, administrativo, técnico, profesional, directivo y fiscalizador-, al que haya pertenecido a la data del término de sus servicios. Por su parte, el inciso tercero del artículo 5° de la ley en comento, se refiere a los casos en que también debe entenderse que un funcionario es profesional, para los efectos de acceder a la bonificación adicional como tal, no obstante no encontrarse nombrado o asimilado a ese escalafón. En este contexto, procede hacer presente que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Álvarez Escobar totaliza a la data, a lo menos, 37 años de funciones en la aludida dirección, desempeñándose como funcionaria titular, grado 9°, en la planta profesional de esa entidad, en virtud del encasillamiento practicado con ocasión del decreto con fuerza de ley N° 123, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que, en su caso, resulta posible que la bonificación adicional que le corresponde se fije en la suma asignada a la planta profesional, si al término de sus funciones la interesada se desempeña en aquella, ya que cumple con la condición de pertenecer a ese estamento que exige el aludido inciso primero del artículo 5°. Finalmente, es oportuno hacer presente que la conclusión que viene de arribarse no se ve alterada por el hecho de no haber percibido la interesada la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, durante su carrera funcionaria, ya que el cumplimiento de esa exigencia solo resulta necesaria para quienes no forman parte del escalafón profesional. En consecuencia, procede conceder a doña Alicia Álvarez Escobar, la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, en el monto correspondiente al escalafón profesional si el cese de sus funciones se verifica en ese estamento, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 5° de ese texto legal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026476N17, de 19 de julio de 2017.
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