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Contraloría General de la República · N° 048616N15

Dictamen N° 48.616, de 17 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.616 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Alarcón Alarcón, en representación de la señora Russlay Jara Hernández, exfuncionaria de la Municipalidad de Ñiquén, solicitando se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 12.675, de 2015, de este origen, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la afectada en contra de la medida disciplinaria de destitución, que la desvinculó de sus labores. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que la investigación por la que se formuló cargo a su representada, no se encontraría agotada, y que se valoró de manera inadecuada la prueba testimonial del sumario. Requerido informe, el citado municipio expuso, en resumen, que no procedió que la señora Russlay Jara Hernández, interpusiera nuevamente una solicitud de reconsideración, ya que el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883, no contempla tal posibilidad; y, que no corresponde dejar sin efecto el dictamen antes señalado, toda vez que se ajustó a derecho el sumario por el cual se le destituyó. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el aludido dictamen N° 12.675, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, se ha estimado oportuno señalar que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 9.236, de 2015, entre otros, si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde custodiar la regularidad del proceso, no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, los que deben ser apreciados en conciencia, en conformidad a lo previsto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable supletoriamente en la especie al no contener la ley N° 18.883 normas a este respecto. Transcríbase a la señora Russlay Jara Hernández y a la Municipalidad de Ñiquén. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048616N15, de 17 de junio de 2015.

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