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Contraloría General de la República · N° 019206N12

Dictamen N° 19.206, de 3 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.206 Fecha: 03-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 31, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que rechaza el recurso de apelación y ratifica la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el plazo de tres meses, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, a don Manuel Valenzuela Araya, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 272/1441, de 2011, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, es del caso manifestar que el proceso sumarial de la especie fue incoado con el fin de investigar los hechos informados por la Unidad de Informática, relativos al mal uso de internet por parte del señor Valenzuela Araya. Finalizada la investigación se formularon cargos al inculpado por utilizar el computador institucional que le fue asignado por el desempeño de sus labores, con fines ajenos a los institucionales, al haber visitado diversos sitios web de contenido pornográfico, edición de videos de esta misma índole, también de danza árabe, e instalación de software de edición de video, sin licencia y sin autorización, todas conductas realizadas dentro del horario laboral, hechos que son reconocidos por el funcionario. En este sentido, es dable señalar que tales imputaciones contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 62, N os 3 y 4, de la ley N° 18.575, esto es, "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros", y “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”, infracciones que están revestidas de particular extrema gravedad, atendido el contenido de las páginas visitadas. Seguidamente, la vista fiscal que rola a fojas 95 a 104 de autos, concluye, en síntesis, que el señor Valenzuela Araya, al menos en el mes de septiembre de 2011, y durante su jornada laboral, visitó más de 10 sitios web con contenido pornográfico, procesándose cerca de 1000 peticiones a estos. Igualmente, que en dos ocasiones en que el personal autorizado de la Unidad de Informática se conectó de forma remota al equipo asignado a ese funcionario, éste se encontraba editando y reproduciendo material del mismo tipo. Asimismo, se encontraron instaladas múltiples aplicaciones para edición de video, que no cuentan con licencia ni autorización. Por último, al realizar la recuperación de información de archivos borrados del disco duro, se encontraron imágenes, dibujos y animaciones pornográficas que fueron eliminadas por el usuario. En ese contexto, es del caso señalar que acorde la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.577, de 2010, y lo previsto en el artículo 125, inciso segundo, de la anotada ley N° 18.834, la gravedad de las conductas descritas ameritan su sanción con la destitución del cargo, y no con una medida disciplinaria correctiva, como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado y se remiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019206N12, de 3 de abril de 2012.

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