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Contraloría General de la República · N° 101097N14

Dictamen N° 101.097, de 29 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 101.097 Fecha : 29-XII-2014 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora María Magdalena Martínez Díaz, exfuncionaria de la Municipalidad de Talca, quien solicita un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305. En su informe, la aludida repartición expresa, en síntesis, que la peticionaria no puede recibir el anotado beneficio, debido a que no cumple con los requisitos necesarios para ello. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa bonificación los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que señala, y que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, es menester considerar que conforme a los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, la recurrente no poseía la calidad de funcionaria de alguno de los organismos que exige esa normativa a la fecha mencionada, toda vez que sólo comenzó a ejercer sus labores en el reseñado municipio el 12 de marzo de 1982, esto es, en una data posterior a la indicada, por lo que es dable concluir que la interesada no tiene derecho al bono en cuestión. Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 101097N14, de 29 de diciembre de 2014.

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