Contraloría General de la República · N° 024831N13
Dictamen N° 24.831, de 24 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 24.831 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Sánchez Contreras, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de la negativa de la enfermera coordinadora de la unidad de urgencia de esa entidad de otorgarle turnos extras, lo que a su juicio constituiría maltrato y discriminación laboral, toda vez que a otros funcionarios sí se le concederían, indicando que algunos de éstos incluso habrían incurrido en hechos irregulares que no han sido investigados a través de los correspondientes sumarios administrativos. Requerido de informe al servicio, este no ha sido remitido, por lo que se procede a atender la presentación de la especie prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que, según entiende esta Entidad de Control, el recurrente se refiere a la posibilidad de realizar horas extraordinarias a continuación del desempeño de los turnos rotativos, en la precitada institución. Al respecto, conviene recordar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé en su artículo 95, inciso segundo, que el personal que labora en el sistema de turnos rotativos, como acontece en la especie, no podrá desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo que sean de carácter imprevisto motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención de pacientes, calificadas por el director del establecimiento respectivo mediante resolución fundada. En estos casos, será aplicable lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834. A su vez, es necesario señalar que esta última disposición previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. De lo expuesto, se infiere que es a la citada jefatura a quien le asiste la atribución de establecer si resulta pertinente efectuar horas extraordinarias, cuando se trate de desarrollar labores imprevistas, en los términos antes indicados, por lo que el hecho de no concederlas a un funcionario no es una situación que configure un hostigamiento laboral en su contra. En este sentido, es dable precisar que, contrariamente a como entiende el ocurrente, no corresponde a la enfermera coordinadora de la unidad de urgencia de la entidad en que se desempeña, sino al director de ese establecimiento, asignar horas extraordinarias al personal de su dependencia, proceder que se cumple en la especie, según se ha podido constatar en la resolución exenta N° 1259, de 2013, de ese origen, entre otros documentos tenidos a la vista. Por otra parte, en relación al supuesto otorgamiento de horas extraordinarias a funcionarios que habrían incurrido en conductas irregulares, cabe señalar que el afectado se ha limitado a describir de modo general supuestos hechos en que estarían involucradas dos auxiliares que sólo menciona por su primer nombre, por lo que no se cuenta con antecedentes que permitan determinar la ocurrencia de las situaciones que se mencionan ni de sus responsables. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que de acuerdo con lo determinado, entre otros, en los dictámenes N os 59.798, de 2011 y 43.101, de 2012, de este origen, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si procede ordenar la instrucción de un proceso sumarial a fin de indagar los hechos descritos por el peticionario, y en su caso, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024831N13, de 24 de abril de 2013.
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