Contraloría General de la República · N° 012025N11
Dictamen N° 12.025, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.025 Fecha:25-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Eugenio Contreras Díaz, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva por gracia, especialmente en la consideración, en su cálculo, del cargo de mayor jerarquía que habría servido al 11 de septiembre de 1973, al tenor de lo establecido en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que la norma que viene de citarse dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta. Ahora bien, cumple manifestar que a través de los dictámenes N° s. 69.504, de 2009, 31.751 y 63.595, ambos de 2010, de este origen, se concluyó, en lo pertinente, que el beneficio no contributivo otorgado al reclamante se ajusta a la normativa que la regula, no resultándole aplicable el inciso sexto del aludido artículo 12, como quiera que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora consta que se desempeñó en la misma plaza, Auditor 5 a categoría, de la citada Corporación de Fomento de la Producción, desde el 1 de octubre de 1971 hasta el 1 de abril de 1974. En este sentido, resulta conveniente hacer presente al señor Contreras Díaz que la ubicación dispuesta por el artículo 1° del D.L. N° 518, de 1974, respecto de los funcionarios de la antedicha Corporación, no implicó una disminución de la jerarquía o remuneración de los respectivos cargos, como señala, sino que únicamente su posicionamiento en la Escala Única de Sueldos, fijada por el D.L. N° 249, de 1973. De este modo, no puede aplicarse al caso en análisis, la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, como pretende el peticionario, por cuanto, el cargo que servía a esa data es el mismo que tenía a la fecha de su cese. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios en comento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012025N11, de 25 de febrero de 2011.
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