Contraloría General de la República · N° 004164N11
Dictamen N° 4.164, de 21 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.164 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Cristina Campos Ortega, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión. Sobre el particular, es dable manifestar que la situación previsional de, la peticionaria ha sido latamente analizada por este Organismo de Control, según consta de los oficios N°s. 10.648, de 2004 y 46.009, de 2010, en los que se precisó, entre otras materias, que no le asiste el derecho a incorporar en su jubilación 2 años de abono del D.L. N° 2.177, de 1978, que otorga un año por cada cinco de servicios a quienes se hayan desempeñado en sistemas de guardias nocturnas en servicios de urgencia o maternidades, por cuanto no cumple con el requisito de 10 años de guardias nocturnas, como quiera que sólo acreditó 9 años y 8 días de tiempo servido en trabajos de esa naturaleza. Asimismo, se le indicó que es improcedente admitir como medio de prueba la información para perpetua memoria para acreditar desempeños en la Administración Pública, salvo que una ley expresa lo autorice en una determinada situación, lo que no ocurre en su caso. En este sentido, es necesario hacer presente a la recurrente que la jurisprudencia administrativa que invoca se refiere a la posibilidad de aceptar el precitado medio de prueba, en casos excepcionales, para obtener la liberación de guardias nocturnas, en domingos y festivos, contemplada en el artículo 44 de la ley N° 15.076, beneficio que sólo corresponde a los profesionales funcionarios, situación en la que no se encuentran las matronas, profesión de la señora Campos Ortega. Enseguida, en lo relativo a los tres años de cotizaciones que la peticionaria habría enterado y luego girado en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, derivados de los servicios que prestó en el sector privado, entre los años 1964 y 1967, se le señaló que ellos corresponden a un período paralelo al considerado en la prestación de que es titular en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, razón por la cual no pueden ser utilizados para reliquidarla, toda vez que pugna con los principios de la Seguridad Social la consideración de lapsos simultáneos para obtener un mismo beneficio previsional. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se acompañan nuevos antecedentes que puedan servir a esta Institución como fundamento suficiente para variar lo resuelto respecto de la situación previsional en comento, sólo cabe ratificar los precitados dictámenes N°s. 10.648, de 2004 y 46.009, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004164N11, de 21 de enero de 2011.
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