Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079738N13

Dictamen N° 79.738, de 4 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 79.738 Fecha: 04-XII-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Leonel Ricardo Araya Cuéllar, ex docente y exonerado político, quien consulta si debe considerarse el monto de la pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, que percibe, en el otorgamiento del bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que las pensiones a que se refiere la ley N° 19.234 tienen el carácter de previsionales, por lo que deben ser consideradas en el cálculo de las sumas de todas las pensiones y beneficios a que se refiere el mencionado precepto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, por los valores que indica, para aquellos profesionales de la educación que registren trescientos o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de diez años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”. Por su parte, la ley N° 19.234 otorgó a quienes fueren declarados exonerados políticos, el derecho a obtener, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, la que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s. 37.353, de 2000 y 71.915, de 2013, aunque no constituye un beneficio de régimen, posee un claro fundamento impositivo, toda vez que para acceder al mismo es menester que se trate de un ex trabajador que haya tenido una afiliación previsional y que cumpla con un mínimo de cotizaciones en el antiguo régimen de pensiones. De lo anterior se sigue que la jubilación no contributiva de que goza el interesado debe ser considerada para determinar el monto que percibe por concepto de pensiones y beneficios previsionales, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Araya Cuéllar percibe, en la actualidad, una jubilación no contributiva, en su calidad de exonerado político, pagada por el Instituto de Previsión Social, y, además, una pensión de vejez en el sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, prestaciones que, en su conjunto, superan el tope establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501, de lo que se desprende que el interesado no tiene derecho al bono que ese precepto legal otorga. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079738N13, de 4 de diciembre de 2013.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium