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Contraloría General de la República · N° 044405N17

Dictamen N° 44.405, de 21 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 44.405 Fecha: 21-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Armando Miranda Torres, quien consulta si resulta procedente el permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, si el matrimonio es celebrado en el extranjero. Requeridos sus informes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, indican, en síntesis, los requisitos y trámites para proceder a la inscripción del matrimonio celebrado fuera de Chile. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 207 bis del Código del Trabajo señala que en el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Conforme a su inciso segundo, este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Enseguida, su inciso tercero añade que el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, resulta oportuno señalar que la anotada disposición se encuentra ubicada en el Título II del Libro II del nombrado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo de normas, es aplicable a los funcionarios del sector público. Ahora bien, cabe manifestar que el artículo 80 de la ley N° 19.947, que establece la nueva ley de matrimonio civil, dispone que los requisitos de forma y fondo de esa unión serán los que establezca la ley del lugar de su celebración, añadiendo que el verificado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, produce en Chile los mismos efectos que si se hubiere contraído en territorio chileno, siempre que se trate de una alianza entre un hombre y una mujer. A su turno, debe señalarse que el artículo 4°, N° 3, de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, previene que los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago, en la forma que indica. Al respecto, resulta útil consignar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.545, de 2011, ha señalado que la mencionada inscripción constituye una exigencia para que dicho matrimonio surta efectos en Chile respecto de terceros, siendo, por tanto, un requisito de publicidad esencial, cuya omisión produce la inoponibilidad del acto matrimonial a terceros interesados e impide requerir el cumplimiento de los derechos que emanan de ese vínculo. Por consiguiente, y dado que el matrimonio celebrado en un país extranjero, conforme las exigencias y condiciones preanotadas, produce en Chile los mismos efectos de que se hubiere contraído en el territorio chileno, es dable concluir que éste autoriza el otorgamiento del permiso de cinco días contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, de acuerdo a los términos y requisitos consignados en esta última disposición. En tal contexto, y en cuanto a la forma de acreditar el matrimonio celebrado en el extranjero para los efectos por los que se consulta, cumple con hacer presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación solo podrá otorgar el certificado de dicha unión en tanto aquél se haya inscrito en Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044405N17, de 21 de diciembre de 2017.

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