Contraloría General de la República · N° 010969N10
Dictamen N° 10.969, de 25 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.969 Fecha: 25-II-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 35, de 2010, de la Dirección del Trabajo, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, las medidas disciplinarias de censura y multa de un 10 por ciento de su remuneración mensual, a las funcionarias señoras Nery Liliana Parra Fuentealba y María Aidé Escobar Cid, respectivamente, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cabe hacer presente, que el reverso de las hojas 3 a 5 del indicado instrumento, y de las fojas del expediente sumarial no aparecen inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s 34.209, de 2004 y 24.230, de 2005, entre otros, por lo que en el futuro, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado. Con el alcance mencionado se ha cursado la resolución individualizada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010969N10, de 25 de febrero de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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