Contraloría General de la República · N° 028695N10
Dictamen N° 28.695, de 28 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 28.695 Fecha: 28-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tulio del Carmen Mateluna Martínez, ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, quien consulta acerca de la posibilidad de acceder a cargos públicos, transcurridos más de cinco años desde que se le aplicara una medida disciplinaria de destitución. Sobre el particular, corresponde señalar que, para que el afectado pueda postular a algún cargo público, no basta el transcurso del lapso de cinco años desde que se le haya impuesto la sanción expulsiva, sino que, además, requiere que se dicte a su favor el respectivo decreto supremo de rehabilitación administrativa. En este orden de ideas, cabe destacar que la rehabilitación es un trámite cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo, prerrogativa que corresponde ser ejercida, privativa y discrecionalmente, al Presidente de la República, lo que, en todo caso, debe requerirse a través del Ministerio con el cual se relacionan las municipalidades, esto es, el Ministerio del Interior. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028695N10, de 28 de mayo de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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