Contraloría General de la República · N° 009911N15
Dictamen N° 9.911, de 5 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.911 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la situación previsional de la señora Hortensia Villena Ávila, en cumplimiento de lo ordenado por esta Institución Fiscalizadora, a través del oficio N° 72.418, de 2013. Al respecto, la aludida entidad previsional expresa que la recurrente podría acceder a una pensión no contributiva por vejez, una vez que opte entre aquélla y el bono de reconocimiento del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento que menciona el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios. En este contexto, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 73.047, de 2013, ha concluido que la disposición precedente permite elegir entre la jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación que fuere conferida en el sistema de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la solicitante haya ejercido la antedicha elección, por lo cual deberá concurrir al Instituto de Previsión Social, organismo que verificará si cumple con los requisitos para obtener la pensión que pretende, en los términos expuestos. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009911N15, de 5 de febrero de 2015.
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