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Contraloría General de la República · N° 081414N15

Dictamen N° 81.414, de 13 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 81.414 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Olivares Camus, en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si las suplencias de un cargo vacante, que se dispongan en ese establecimiento, están sujetas a la restricción de seis meses prevista en el artículo 4° de la ley N° 18.834. Consultada al efecto, la citada entidad de salud expresa, en síntesis, que en la situación que se plantea, el precepto en análisis no permite extender ese tipo de designaciones por un periodo superior al indicado. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del aludido artículo 4°, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Luego, su inciso cuarto preceptúa que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que este se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. A continuación, el inciso quinto de la norma en comento, señala que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Por último, su inciso sexto previene que siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos. Como puede advertirse, de acuerdo al reseñado inciso sexto del citado artículo 4°, la única excepción a las limitaciones de dicha modalidad transitoria de provisión de empleos, atribuible a los servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente -como ocurre en la especie-, se relaciona con su procedencia y con las remuneraciones que podrá percibir el suplente, y no con la extensión temporal de la misma, prevista en el inciso quinto de esa disposición, razón por la cual a dicha institución se le aplica íntegramente el aludido límite de seis meses para las suplencias, razonamiento que guarda armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 4.479, de 2012, de esta Entidad de Control. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081414N15, de 13 de octubre de 2015.

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