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Contraloría General de la República · N° E458793N24

Dictamen N° E458793, de 5 de marzo de 2024

Sumario

La Contraloría aclara que el tiempo de estudios como Aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales no cuenta para los 38 años de servicios exigidos para el retiro absoluto en la PDI, pues no es desempeño efectivo. Rechaza reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, por referirse a una situación distinta y no aplicable a la PDI.

Texto del pronunciamiento

N° E458793 Fecha: 05-III-2024 I. Antecedentes La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) solicita la reconsideración del dictamen N° 30.318, de 2019, de esta procedencia, que determinó que para reunir los treinta ocho años de servicios necesarios para invocar la causal de retiro absoluto a que se refiere la letra e) del artículo 54 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se pueden considerar, entre otros, los últimos dos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 77 de ese cuerpo legal. Lo anterior, por cuanto entiende que ese criterio, que no comparte por los motivos que indica, podría entenderse aplicable a su personal. Requeridos sus informes, la Subsecretaría del Interior cumplió con remitirlo y se ha tenido a la vista al resolver la presentación del rubro, en tanto que la Dirección de Presupuestos no emitió su respuesta dentro del plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el aludido dictamen N° 30.318, de 2019, dice relación con la situación previsional de los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, y concluyó, en lo pertinente, de conformidad con el dictamen N° 73.648, de 2015, aclarado y complementado por el dictamen N° 18.854, de 2017, de este origen, que el cese del personal de esa Dirección General, adscrito al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tenga derecho a pensión en el régimen que aquella institución administra, procede por las causales del personal civil de las Fuerzas Armadas, esto es, las contenidas en la ley Nº 18.948 y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En este contexto, se debe hacer presente que el artículo 77 de la reseñada ley N° 18.948 previene, expresamente, que serán servicios efectivos los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento. Atendiendo a esa normativa, en síntesis, esta Contraloría General concluyó, además, en el dictamen que se impugna, que los años de estudio en las escuelas matrices aludidas -y que el legislador considera como servicios efectivos- sirven para computar el tiempo necesario para el retiro, en los términos allí precisados. A su turno, la letra e) del artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de PDI, prevé, en lo que interesa, que el retiro absoluto de los Oficiales y del personal de Apoyo Científico-Técnico de esa entidad policial procederá cuando hubieren cumplido treinta y ocho años de servicios como Oficial o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso. La referida normativa establece, en su artículo 10, que el personal de Nombramiento Institucional de la PDI, de acuerdo con su procedencia y funciones, estará formado por aquel que integra la Planta de Oficiales y Aspirantes. Su artículo 11 agrega que el personal de Aspirantes será considerado como de Nombramiento Supremo y Oficial Policial para efectos del Reglamento de Disciplina respectivo, sin que alguna disposición reconozca ese tiempo de formación como servicios efectivos, a diferencia de lo que ocurre de manera expresa en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la letra e) del artículo 91 del Estatuto del Personal de la PDI contempla dos posibilidades para obtener el retiro absoluto de su personal: la primera, aplicable a quienes cumplan treinta y ocho años de servicios como Oficiales, y la segunda, para los que verifiquen cuarenta y un año de desempeño en cualquier calidad. Expuesto lo anterior, procede mencionar que en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.811, de 1995, 35.781, de 1999 y 9.676 y 23.753, ambos de 2009-, aparece que la realización de los estudios requeridos para ingresar a la dotación de Nombramiento Supremo e Institucional de la PDI no constituye el desempeño de un cargo público, toda vez que, a diferencia de lo que indica el mencionado artículo 77 de la ley N° 18.948, el precitado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales solo son considerados Oficiales para efectos disciplinarios. De este modo, cabe concluir que el cómputo de los treinta y ocho años de servicios que exige la letra e) del artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de invocar la causal de retiro absoluto que allí se indica, no considera el tiempo de estudios como Aspirante a Oficial en la Escuela de Investigaciones Policiales, dado que no se trata de un desempeño en la calidad que exige esa disposición. En este contexto, cumple con manifestar que no corresponde reconsiderar el dictamen N° 30.318, de 2019, puesto que ese pronunciamiento dice relación con una situación distinta de la que se analiza y no resulta aplicable al personal de la PDI. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E458793N24, de 5 de marzo de 2024.

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