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Contraloría General de la República · N° 035833N16

Dictamen N° 35.833, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.833 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Mora Ortega, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 85.761, de 2015, de este origen, por las razones que expone. Requerido al efecto, el anotado organismo, además de hacer presente que su determinación se ajustó a la normativa que regula la materia, ratificó, en su totalidad, el informe evacuado con ocasión del primer reclamo del afectado. De forma previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se atendió una presentación del interesado por el término anticipado de su contrata, la que fue rechazada en esa oportunidad, por estimarse que, al amparo de la jurisprudencia existente a esa data, la autoridad podía finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento por aplicación de la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Precisado esto, es menester indicar que según aparece en los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última vinculación del peticionario en la mencionada calidad se dispuso desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, contemplando la antedicha fórmula, poniéndosele cese antelado a su designación a contar del 17 de junio de 2015, instrumento que fue tomado razón por encontrarse conforme a la preceptiva y jurisprudencia vigente a esa época. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que si bien la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, exige que el término anticipado sea necesariamente fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, lo cierto es que del informe que se emitió con ocasión del primitivo requerimiento, y que como se anotó, en esta oportunidad se confirma, se advierte que la superioridad explicitó las razones por las cuales se concluyó la contrata, presupuesto que si bien bajo la precitada jurisprudencia no es suficiente, dado que la superioridad justificó la desvinculación del recurrente en el hecho que el puesto que ocupaba como Encargado de Aprendizaje a Distancia fue suprimido, y que dicha razón resulta atendible, por esta vez, y en virtud del aludido criterio, se aceptará esa mera comunicación, validando, por ende, el término anticipado dispuesto, debiendo, en lo sucesivo, ese servicio dictar actos motivados, en los que se incorporen los fundamentos que den lugar a esta decisión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo del peticionario, ratificándose el dictamen N° 85.761, de 2015, de esta Institución de Control. Por otro lado, acerca de la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de una licencia médica en el lapso en que aquella se hizo efectiva, conviene apuntar que acorde con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 10.401, de 2015, de este origen, estas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios. Finalmente, en cuanto a que no se le habría pagado la licencia de que se trata, cuestión que también alega el afectado, es dable precisar que conforme al razonamiento contenido en el referido pronunciamiento, el cese importa la conclusión de la relación estatutaria, por lo que este solo tuvo derecho a recibir estipendios mientras estuvo vigente su contrata. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035833N16, de 16 de mayo de 2016.

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