Contraloría General de la República · N° OF69865N26
Dictamen N° OF69865, de 13 de abril de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.
Texto del pronunciamiento
N° OF69865 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes El señor Guillermo Zumelzu Rodríguez, funcionario de la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), reclama que se le rechazó el pago anticipado de los viáticos asociados a las funciones que desempeña en el Complejo Fronterizo Chungará, en atención que no ha reembolsado los fondos que se le otorgaron en razón de otro cometido. Requerido su informe, la referida dirección regional manifestó, en síntesis, que el recurrente percibió indebidamente un viático, entre el 31 de mayo y el 7 de junio de 2024, en circunstancias que no le correspondía, ya que no concurrió a la realización del respectivo cometido funcionario, por lo que, luego del requerimiento de pago y de su solicitud, esta Entidad de Control le otorgó facilidades de pago para la pertinente devolución. Por ello, y acorde con sus instrucciones internas, no procede otorgarle de forma anticipada dicho beneficio económico por causa de otro cometido. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.479, dispone que el derecho a viático de los funcionarios del SNA, que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5° al 9° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el respectivo reglamento. Luego, el artículo 1° del señalado decreto con fuerza de ley, prevé que el viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos funcionarios o comisiones de servicio, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 898, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de viático de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñan funciones de fiscalización en Avanzadas Aduaneras y Pasos Fronterizos, expresa, en lo pertinente, que tendrán derecho a percibir el estipendio en análisis los servidores que, en su carácter de tales y por razones de buen servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para ejercer las referidas labores en esos emplazamientos. Por último, cabe indicar que la directriz PR-SDA-7.1.105, sobre determinación y pago de viáticos a funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, indica en su N° 4.1.3, letra a), que antes de presentar una nueva solicitud de anticipo de viatico el funcionario no debe tener deuda total o parcial por anticipos de viáticos pendientes de rendición. De lo contrario, no se procederá a la tramitación del anticipo del viatico, siguiendo el proceso de flujo normal de rendición y posterior pago. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco normativo anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se le pagó al señor Zumelzu Rodríguez un viático de manera anticipada conforme, conforme a la resolución exenta N° 721, de 29 de mayo de 2024, por un monto de $1.108.972, sin que se hubiere dado cumplimiento al cometido pertinente, por lo que dicho servicio solicitó, mediante su providencia N° 11, de 3 de junio de esa anualidad, la devolución de ese dinero. Luego, el reclamante, el 2 de julio de 2024, solicitó a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota la concesión de facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336, las que le fueron concedidas -veinte cuotas- mediante la resolución exenta N° 11.918, de ese origen y año, equivalente cada una de ellas a 0,8404 UTM, al momento de hacer efectivo el descuento. En el contexto reseñado, cabe manifestar que no existiendo alguna norma legal o reglamentaria que obligue a anticipar el pago de los viáticos, y habida cuenta que el recurrente mantiene una deuda pendiente por dicho concepto, no se advierte reproche que formular en torno a lo obrado por el SNA en la materia planteada, resultando procedente la solución del estipendio reclamado siguiendo el flujo normal para su entero. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF69865N26, de 13 de abril de 2026.
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